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Terrenos Fiscales - Ordenanza 1082/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
Terrenos Fiscales 


 ORDENANZA  1082/90 

TIGRE, 12 de diciembre de 1990.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza Nº 1082/90 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de prórroga del 13 de noviembre de 1990, que textualmente dice:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Acéptase la donación efectuada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto 2158/90, a incorpórase al patrimonio municipal el bien designado catastralmente Circunscripción III, Sección C, Chacra 1, Parcela 1, con todo lo plantado y adherido al suelo y con destino a la construcción de viviendas.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 13 de noviembre de 1990.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 1082/90 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2.- Por intermedio de la Escribana Municipal procédase a inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Decreto. Comuníquese. Publíquese. Cúmplase.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Luis Oscar Santos, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2809/90

 

ANEXO
Texto del Decreto provincial 2158/90

LA PLATA, 6 de junio de 1990

 

Visto el expediente Nº 2416-6577 del 1988 y agregado sin acumular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual la Municipalidad de Tigre solicita la transferencia a su favor de una fracción de tierra fiscal identificada catastralmente como circunscripción III, Sección C, Chacra 1, de la localidad de Benavidez, y,

CONSIDERANDO

Que tal petición tiene como objetivo destinar el predio citado a la construcción de viviendas de interés social, conforme surge de lo expresado por la Comuna mencionada a fs. 1 del expediente Nº 2335-36.195/88, agregado sin acumular,

Que de los informes producidos en autos se desprende que el inmueble es propiedad de la Provincia de Buenos Aires, habiendo sido afectado al Instituto de la Vivienda para la ejecución de operatorias habitacionales, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 21.581 del FONAVI,

Que ante esa situación y dado que los fines propuestos por la Municipalidad como asimismo por el Instituto de la Vivienda, responden a un mismo fin, el organismo citado en último término entiende que la tramitación propiciada por el Municipio es factible,

Que consecuentemente y atento los términos establecidos por el artículo 39º inciso b) del Decreto Ley Nº 9533/80, procede autorizar la transferencia perseguida,

Que a fs. 11 toma intervención la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia,

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 17) y la vista de la Fiscalia de Estado (fs. 18), procede dictar el pertinente acto administrativo,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Dónase a favor de la Municipalidad de Tigre, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 39º, inciso b), del Decreto Ley 9533/80, el bien inmueble designados catastralmente como Partido de Tigre, Circunscripción III, Sección C, Chacra 1, Parcela 1, ubicado en la localidad de Benavidez, con todo lo plantado y adherido al suelo, con destino a la construcción de viviendas.

ARTICULO 2.- Déjase establecido que la citada Municipalidad deberá cumplimentar el destino previsto precedentemente en un plazo de cinco (5) años, bajo apercibimiento de dejar sin efecto, en caso de incumplimiento, la donación que se dispone por este acto, operándose la reversión del dominio a la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin que la donataria pueda reclamar resarcimiento por las mejoras introducidas.

ARTICULO 3.- Proceder a inscribir por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Tigre, el dominio del bien referido en el artículo 1º, previa aceptación de la donación que se dispone en el mismo por parte del Municipio mediante el dictado de la respectivo Ordenanza.

ARTICULO 4.- El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros patrimoniales respectivos.

ARTICULO 5.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a formalizar la entrega de la posesión del aludido inmueble, con todo lo plantado y adherido al suelo, a favor del Municipio de Tigre, previa aceptación de la donación.

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines pertinentes.

DECRETO 2158/90