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Deportes - Ordenanza 1057/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D9
Deportes 


ORDENANZA  1057/90 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al D.E. a concretar convenios gratuitos con los propietarios de bienes raíces, para el uso de terrenos baldíos ubicados en zonas urbanas y suburbanas del Distrito de Tigre, que por su ubicación y superficie sean adecuados para la instalación de parques para juegos infantiles y/o prácticas deportivas, siempre de acuerdo con las normas vigentes del Código de Zonificación.

ARTICULO 2.- De los convenios a celebrarse podrán participar las entidades comunitarias del Partido como tenedores precarios del bien durante el tiempo de duración del mismo, si ambas partes contratantes, Municipio y Propietario así los acordaran.  En ningún caso se suscribirán convenios con plazos mayores de 5 años y en las mismas se dejará constancia de la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 3.- Como única prestación a cargo de la Municipalidad y mientras dure la ocupación de los terrenos que se destinen a los fines previstos en el artículo l, los prestatarios quedarán exentos del pago de la Tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública, no teniendo derecho a otra franquicia, ni reclamar retribución o indemnización alguna por dicho uso.  Asimismo el D.E. se reserva el derecho de ejercer el control del buen estado de los juegos e instalaciones deportivas.

ARTICULO 4.- Los trabajos de urbanización que deban efectuarse en los predios destinados al uso a que se refiere el artículo 1, correrán por cuenta y cargo de las entidades comunitarias, en los convenios en los que se acuerde su participación y/o la Municipalidad en su defecto.  Incluyéndose especialmente el plazo necesario para efectuar la urbanización y mejoras convenientes.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES,, septiembre 11 de 1990.
Firmado.- CARLOS ROBERTO SESSAREGO, Secretario H.C.D. ENRIQUE INNOCENZI, Vicepresidente 1°