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Tasas Municipales - Ordenanza 3422/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS


ORDENANZA 3422/14

CORRESPONDE EXPTE. 4112-16698/14; HCD-50/14

TIGRE, 21 de julio de 2014.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3422/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Asamblea de Mayores Contribuyentes del 8 de julio de 2014, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Modifíquese el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ordenanza Impositiva Nº 3395/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 98 de la Ordenanza Fiscal, asígnense los siguientes códigos a los distintos servicios municipales prestados y el consiguiente coeficiente a aplicar sobre la Valuación Imponible, según lo contempla el artículo 103 de la Ordenanza Fiscal.

CODIGOS DE SERVICIOS:

01 Servicios Indirectos más conservación del espacio público.
02 Servicios Indirectos más conservación del espacio público y limpieza.
03 Servicios Indirectos más conservación del espacio público, limpieza y alumbrado.
04 Servicios Indirectos más conservación del espacio público, limpieza, alumbrado y mantenimiento y reparación de calles vecinales o secundarias.


Coeficientes por Código de Servicio
Servicios 1 2 3 4
Categoría 1 Vivienda Particular 0,001 0,003 0,005 0,006
Categoría 2 Comercio 0,002 0,005 0,008 0,009
Categoría 3 Baldíos 0,002 0,005 0,008 0,009
Categoría 4 Industrias 0,002 0,005 0,008 0,009
Categoría 5 Multifamiliares 0,003 0,006 0,009 0,011

CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA

Conforme lo expuesto en el último párrafo del artículo 98 de la Ordenanza Fiscal, fijase en un diez por ciento (10%) de la presente Tasa, la contribución destinada a “Protección Ciudadana”.  Dicho porcentaje se incrementará en un cinco por ciento (5%) más, en caso de mora de más de tres (3)  meses en el pago de la Tasa correspondiente.

Fíjase en hasta pesos veinte ($20) mensual, el valor autorizado a percibir por la Empresa EDENOR S.A., en concepto de Tasa por Servicios de Alumbrado, conforme los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 2563/03 y sus modificatorias.

Fíjase en hasta quince pesos ($ 15), mensual el valor autorizado a percibir por la empresa prestadora de servicios públicos de gas natural, en concepto de Tasa por Servicios Municipales, conforme los lineamientos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente”
ARTICULO 2º.-  Modifíquese el tercer párrafo del artículo 12 de la Ordenanza Impositiva Nº 3395/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12: Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza Fiscal, asígnense los siguientes códigos a los distintos servicios municipales prestados y el consiguiente coeficiente a aplicar sobre la Valuación Imponible, según lo contempla el artículo 121 de la Ordenanza Fiscal.

CODIGO SERVICIOS EN ISLAS:

21  Servicios Indirectos más conservación de Muelles vecinales.
22  Servicios Indirectos más conservación de Muelles vecinales y limpieza.
23 Servicios Indirectos más conservación de Muelles vecinales, limpieza y alumbrado público.

COEFICIENTES POR CODIGO DE SERVICIO
SERVICIOS 21 22 23
CAT I Vivienda Particular 0,002 0,003 0,005
CAT 2 Comercio y Ex Tur 0,003 0,005 0,008
CAT 3 Baldíos 0,002 0,003 0,005
CAT 5 Multifamiliares 0,003 0,005 0,008

CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA

Conforme lo expuesto en el último párrafo del artículo 118 de la Ordenanza Fiscal, fijase en un diez por ciento (10%) de la presente Tasa, la contribución destinada a “Protección Ciudadana”. Dicho porcentaje se incrementará en un cinco por ciento (5%) más, en caso de mora de más de tres (3) meses en el pago de la Tasa correspondiente.

Fijase en pesos veinte ($ 20.-) mensual, el valor autorizado a percibir por la Empresa EDENOR S.A., en concepto de Tasa por Servicios, conforme los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 2563/03 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Artículo 24 de la Ordenanza Impositiva Nº 3395/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24: CONTRIBUCIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA.- Conforme lo expuesto en el último párrafo del artículo 170 de la Ordenanza Fiscal, fíjase en un diez por ciento (10%) de la presente Tasa, la contribución destinada a “Protección Ciudadana”. Dicho porcentaje se incrementará en un cinco por ciento (5%) más, en caso de mora de más de tres (3) meses en el pago de la Tasa correspondiente”.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 19 de la Ordenanza Impositiva Nº 3395/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19: Fíjase como tasa general del tributo el cero con cincuenta y cinco por ciento (0,55%) para las actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo IV de la presente.
Los contribuyentes incorporados por este sistema de liquidación, estarán obligados a efectuar una presentación mensual donde informen sus ingresos en carácter de Declaración Jurada, cuyo vencimiento operará de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo II, Capitulo II de la presente Ordenanza. Asimismo, los mencionados contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada anual de carácter informativo, correspondiente al período anual inmediato anterior, en el que se determine el coeficiente unificado aplicable para el periodo y las bases imponibles jurisdiccionales.”

ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 25 de la Ordenanza Impositiva Nº 3395/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25: A los proveedores municipales que no posean habilitación comercial y/o industrial y/o legajo de contribuyente por la presente tasa dentro del partido de Tigre, se les retendrá en cada pago que realice el Municipio, un cero con cincuenta y cinco por ciento (0,55%) sobre el monto total bruto del pago instrumentado mediante la documentación contable librada a tal efecto.”

ARTÍCULO 6.- Modifíquese el Anexo IV de la Ordenanza Impositiva Nº 3395/13 el que quedará redactado de acuerdo a la tabla adjunta.

ARTÍCULO 7.- Las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de la cuota séptima del presente año. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de implementación progresiva para casos especiales, dentro del presente ejercicio fiscal. 

ARTICULO 8.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 8 de julio de 2014.-