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Infraestructura Agua - Ordenanza 1038/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I1
Infraestrucutura Agua


 ORDENANZA  1038/90 

ARTICULO 1.- Declárase de UTILIDAD PUBLICA y de pago obligatorio, para todos los propietarios frentistas beneficiados, la obra de ejecución de la red de agua potable en las localidades de Dique Luján y Villa La Ñata del Partido de Tigre, comprendida dentro de los perímetros que se detallan a continuación:

PERÍMETRO 1:
• Calle Villanueva desde el Río Luján hasta la calle Yapeyú.
• Calle Yapeyú desde la calle Villanueva hasta la Avda. América (Ferrocarril Bartolomé Mitre).
• Avda. América desde la calle Yapeyú hasta la calle Leoni.
• Calle Leoni desde Avda. América hasta la calle Buenos Aires.
• Calle Buenos Aires desde calle Leoni hasta el Río Luján.
• Calle adyacente al Río Luján desde la calle Buenos Aires hasta calle Villanueva.
Este sector está comprendido en la Circunscripción IV, Sección E, de la localidad de Dique Luján.

PERÍMETRO 2:
• Calle España desde vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre hasta camino a Río Luján (Canal Los Sauces).
• Camino Río Luján desde calle España hasta la calle 12 de Octubre.
• Calle 12 de Octubre desde camino a Río Luján hasta vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre.
• Calle Adyacente al Ferrocarril Bartolomé Mitre desde calle 12 de octubre hasta la calle España.
Este sector está comprendido en la Circunscripción IV, Sección J, de la localidad de Dique Luján.

PERÍMETRO 3:
• Calle Agustín M. García (Canal García) desde calle >Moreno (Canal Rioja) hasta la Avda. Las Heras (Canal Villanueva).
• Avda. Las Heras desde Avda. Agustín M. García hasta el Río Luján.
• Camino adyacente al Río Luján desde la Avda. Las Heras hasta la calle Moreno.
• Calle Moreno desde Río Luján hasta la calle Agustín M. García.
Este sector está comprendido en la Circunscripción IV, Sección F, de la localidad de Villa La Ñata.

ARTICULO 2.- La obras de ejecución de la Planta Potabilizadora y Red de Agua Potable de las localidades de Dique Luján y Villa La Ñata, serán ejecutadas por la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Ciudad del Delta de la Localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, según convenio firmado con S.P.A.R. “Servicio Provincial de Agua Potable Rural”, organismo éste dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- Las sobras se realizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 165/73, sus modificatorias y Decreto Reglamentarios.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 26 de junio de 1990.
Promulgada por Decreto 1615 del 10-7-90