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Kioscos - Decreto 1025/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto K1
Kioscos 


DECRETO 1025/00

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2000.-

VISTO el Decreto-Ley N0 24.095/45, ratificado por la Ley N0 12.921; eI Decreto N0 2284/91 rati¬ficado por la Ley N0 24.307 y la Resolución N0 416/99 deI ex - MINISTERIO DE ECO¬NOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, y el Expediente 020-000616/97 del registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 1º del Decreto N0 2284/91 ra¬tificado por la Ley N0 24.307 dispuso la desregulación del comercio interior de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las restricciones a la oferta de bienes y Ser¬vicios en todo el territorio nacional que dis¬torsionen los precios del mercado.

Que el articulo 118 del Decreto mencionado en el considerando precedente dispuso, en sentido complementario, la derogación de to¬das las normas que se le opongan.

Que, a pesar del proceso de desregulación económica encarado por el gobierno nacio¬nal, y del tiempo transcurrido desde enton¬ces, actualmente subsisten en los hechos re¬gimenes que, producto de la intervención es¬tatal, generan efectos distorsivos sobre la li¬bre interacción de la oferta y la demanda, en abierta contradicción con la letra y el espíritu del articulo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto Nº 2284/91, ratifica¬do por Ley 24.307 que establecen un régimen general de libertad de competencia y desregulación de la actividad económica.

Que, entre tales regímenes se encuentra el de distribución y venta de diarios, revistas y afines, generado a partir del dictado del De¬creto-Ley N0 24.095/45, ratificado por Ley N0 12.921 y reglamentado por las resoluciones Nros. 42/91 y 43/91 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, si bien el régimen fue instituido a fin de proteger la actividad de los distribuido¬res y vendedores de diarios, revistas y afi¬nes en virtud de la situación de emergen¬cia existente al momento del dictado del Decreto-Ley N0 24.095/45, tal Situación de emergencia ha perdido virtualidad en opor¬tunidad del dictado del Decreto Nº 2284/91.

Que, sin perjuicio que el sistema creado a partir del Decreto-Ley N0 24.095/45 ratifica¬do por la Ley N0 12.921 cumplió con los objetivos previstos en la normativa indicada, con la modificación de las reglas económi¬cas introducidas a partir de 1991, entre ellas la Ley N0 24.307, se generó una situación de conflictividad que es necesario resolver.

Que la declaración contenida en el presen¬te, en modo alguno cercena o afecta el derecho de quienes se encuentran desarrollan¬do la actividad en cuestión en el carácter de titulares de derechos de parada, o de reparto o de linea de distribución de diarios, revistas y afines.

Que, lejos de ello, el presente tiene por objeto reconocer el derecho de otros interesados para acceder a un mercado abierto, en un régimen de libre competencia, todo lo cual, en definitiva resultará beneficioso para los consumidores y posibilitará un mayor acceso a la divulgación de la prensa escrita,  afianzando, de ese modo, la libertad de expresión en todo el territorio nacional.

Que la Resolución N0 416/99 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto N0 2284/91 interpretó que el Decreto-Ley N0 24.095/45, ratificado por Ley N0 12.921 y sus normas reglamentarias estaban derogados por los artículos 1º y 118 del Decreto N0 2284/91.

Que como consecuencia de ello se iniciaron las acciones judiciales en diversas jurisdicciones del territorio nacional cuestionando la validez de la mencionada Resolución N0 416/99.
 
Que según la jurisdicción en que fueron interpuesatas las acciones mencionadas estas  tuvieron resultados diversos, produciéndose, en los hechos, que la desregulación sólo se verifica en algunas provincias, mientras que en otras se aplica el plexo normativo derivado del Decreto-Ley N0 24.095/45.

Que esta situación genera inseguridad juridica y desigualdad ente la ley, a la vez que impide la prosecución plena de la política adoptada por el Estado Nacional en cuanto a la eliminación de trabas y restric¬ciones para el libre ejercicio de las actividades privadas.

Que esta situación hace necesario el dictado de una norma declarativa que garantice en todo el territorio nacional el derecho a la libre competencia para todas las personas que pretendan ejercer las actividades de distribución y venta de diarios y revistas y el libre cceso a las fuentes de información escrita, estableciendo las nuevas condiciones de ejercicio de dichas actividades en un mercado abierto y sin restricciones.

Que se ha recibido la opinión favorable de los sectores involucrados y han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente se dicta en uso de las atri¬buciones conferidas por el articulo 99, inci¬sos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA

 

Art. 1º.- Declárase que las prescripcio¬nes contenidas en los artículos 1º y 118 del Decreto N0 2284/91, ratificado por la Ley N0 24,307, han derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley N0 24,095/45, ratificado por la Ley N0 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios, revistas y afines, y las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42 y 43, ambas de fecha 15 de enero de 1991.

Art. 2º.- El régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, se regirá por la normativa del presen¬te decreto.

Art. 3º.- A partir de la vigencia del presente decreto se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre com¬petencia y sin restricciones.

Art. 4º.- Los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del de¬recho de parada y reparto en la vía pública o lu¬gares públicos de circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines, y prestaciones a la comunidad reconocidos por el ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación del presente régimen, con interven¬ción de todas las partes involucradas y respetando la finalidad perseguida por el presente decreto. A tal fin se crea el REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS en el que deberán registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las lineas de distribución y su zona de influen¬cia.

Art. 5º.- Las empresas editoras de diarios y revistas recibirán en devolución de los distribui-dores y vendedores autorizados los ejemplares no vendidos reintegrando el importe que hubie¬ren pagado por ellos.

Art. 6º.- Los distribuidores y vendedores au¬torizados deberán distribuir y vender en condi-ciones equitativas del mercado todos los produc¬tos editoriales y afines que asi le soliciten los edi¬tores.

Art. 7º.- A los fines dispuestos en los artícu¬los 4º y 5º del presente decreto designase al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR será la Autoridad de Aplicación del presente de¬creto, con excepción de lo establecido percedentemente.-

Art. 8º.- Comuníquese, publiquese, dése a la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archi¬cese.