MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos
DECRETO 1009/99
TIGRE, 1º de junio de 1999.-
VISTO:
Que es de práctica que en los locales y puestos habilitados para servicios de comidas en el Mercado de Frutos de Tigre, se anuncien mediante carteles sus servicios y precios, y,
CONSIDERANDO:
Que tales anuncios resultan útiles para la orientación del consumidor, motivo por el cual corresponde su normalización a los efectos de garantizar orden y seguridad, unificando los carteles con los vigentes por Decreto 1762/97, convalidado por Ordenanza 2016/98.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO_1.- Autorizase a los locales y/o puestos habilitados en el Mercado de Frutos de Tigre para explotar servicios de comidas, a anunciar sus productos y precios mediante pizarras a instalar en el interior de los locales en lugares visibles desde el exterior.
ARTICULO 2.- Autorízase a los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, a realizar tales anuncios mediante carteles tipo caballete, apoyados en aceras, con una superficie no superior a 0,75 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con un 25% de la superficie destinada al nombre del establecimiento y el resto para exhibir productos, servicios y sus correspondientes precios, en letras intercambiables normalizadas, prohibiéndose en consecuencia el uso de superficie tipo pizarra y anotaciones manuscritas con tiza u otros elementos de escritura.
ARTICULO 3.- El lugar de emplazamiento de los anuncios autorizados por el artículo 2º, deberá ser en la superficie de vía pública frentista al local o puesto, debiendo la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, fijar el lugar exacto de emplazamiento en cada caso particular, verificando que no entorpezca la libre circulación, pudiendo fijar lugares y horarios para distintos días, según la afluencia de público.
ARTICULO 4.- En caso de verificarse exhibición de este tipo de anuncios en contravención al presente reglamento, procederá la intimación a su inmediato retiro bajo apercibimiento de ser retirado por parte del personal municipal interviniente y trasladado a depósito municipal, iniciándose, en ambos casos, el proceso contravencional previsto en el artículo 119 de la Ordenanza 1101/90, sin perjuicio de las medidas contenidas en la Ordenanza 844/88 para el caso de arrendatarios infractores.
ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y DigestoFirmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino.
DECRETO N° 1009/99