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Discapacidad - Ordenanza 1009/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10
Discacitados 


 ORDENANZA 1009/90 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de Tasas, Derechos y demás contribuciones municipales que gravan la actividad comercial, a las personas discapacitadas que se encuadren en las siguientes condiciones:

1. Que el grado de incapacidad signifique una evidente disminución de posibilidades frente al desarrollo de actividades, que la hagan merecedora de una atención tributaria diferencial con relación al resto del universo gravado.
2. Que el solicitante ejerza personalmente la actividad comercial que se pretende eximir.
3. Que sea titular de la actividad comercial motivo de la solicitud de eximición.
4. Que sea la única fuente de sus ingresos, incluyendo el grupo familiar.
5. Que la actividad comercial que se pretende eximir no sea consecuencia de subsidios nacionales, provinciales o municipales que incluyen el objeto a eximir.
6. Que el rubro a explotar sea kiosco, incluyendo sus anexos comerciales permitidos.
7. Que el comercio se encuentre en zona apta para su funcionamiento por aplicación del Código de Zonificación vigente.

ARTICULO 2.- La incapacidad de las personas que soliciten acogerse a los beneficios del articulo anterior, deberá certificarla personal competente de esta Municipalidad.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

PROMULGADA POR DECRETO 1372/90