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Veredas y Cercos - Decreto 1005/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C26
Cercos y Veredas 


 DECRETO 1005/88

TIGRE, 3 de mayo de 1988.-

V ISTO

Que por Ordenanza 672/88, promulgada por Decreto 356 del 10 de febrero de 1988, se declaró obligatorio y de utilidad pública, la construcción y mantenimiento de veredas, de cerco perimetral y de saneamiento y limpieza de terrenos baldíos y

 

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 12 de la mencionada Ordenanza corresponde fijar las especificaciones técnicas para la construcción de las veredas conforme a las distintas zonas tipificadas en el Código de Zonificación del Partido de Tigre, así como las demás condiciones reglamentarias.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ordenanza 672/88 y el articulo 108, inciso 3), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Fíjanse las siguientes características para la construcción de cercos y veredas a realizarse por imperio de la Ordenanza 672/88, para cada  una de las zonas determinadas en el Código de Zoníficación del Partido de Tigre, dejándose constancia que en los casos de veredas con ancho menor al indicado la construcción se realizará en la totalidad de la superficie:

 

1.1.  CARACTERISTICAS DE LAS VEREDAS

 

ZONA

MATERIALES       

ANCHO MINIMO

R.P.

Baldosones de cemento o ladrillos

1,20 m.

R.l.U.

Baldosones de cemento o ladrillos   

1,20 m.

R.l.

Baldosones de cemento o ladrillos

1,20 m.

R.2.

Baldosones de cemento

1,20 m.

R.3.

Baldosones de cemento

1,20 m

R.3.

Baldosones de cemento

1,20 m.

R.4.

Baldosones de cemento o ladrillos

1,20 m.

R.4.U.

Baldosones de cemento o ladrillos

1,20 m.

R.5.

Baldosones de cemento

1,20 m.

R.6.

Baldosones de cemento

1,20 m.

T.R.

Baldosones de cemento

1,60 m.

C.1.

Baldosones de cemento

1,60.m.

C.2.

Baldosones de cemento

1,60 m.

C.3

Baldosones de cemento

1,60 m.

T.c.

Baldosones de cemento

1,60 m

I.P.

Alisado de cemento

1,20 m.

I.l.

Alisado de cemento

1,20 m.

I.2.

Alisado de cemento

1,20 m.

I. 3.

Alisado de cemento

1,20 m.

I.4

Alisado de cemento

1,20 m.

E.

Alisado de cemento

1,20 m.

A.l.

Frente a Ruta alisado de cemento

1,20 m.

A.2.

Sin vereda

 

      

Déjase constancia que las reparaciones obligatorias de veredas deberán efectuarse con materiales similares a los existentes, caso contrario será procedente la reconstrucción conforme a las características antes enunciadas.

 

1.2.    ESPACIOS PARA ARBOLES

 

Deberá reservarse un espacio de 0,60 por 0,60 metros cada cinco metros lineales de frente para árboles.

En aquellas veredas que luego de ocupado el ancho mínimo dispuesto en el punto 6.1., no quede espacio suficiente libre, se deberá dejar el mismo reduciendo la superficie de la vereda en el cuadro cuyas medidas se indicaron precedentemente.  La zona destinada al árbol deberá contar con una protección de mampostería o de hormigón armado, de 0,50 m. de profundidad, destinada a que las raices del árbol se expandan en profundidad, evitando su expansión lateral que pudiera perjudicar la vereda construida.

 

1.3. CERCOS EN TERRENOS BALDIOS

 

En los terrenos baldíos que se encuentren sin cercar, o cercados deficientemente, cualquiera fuere la clasificación de la zona donde se encuentren emplazados, será obligatoria la construcción de dicho cerco el que deberá realizarse en alambre tejido con malla romboidal, de una altura de 1,80 metros, con postes de madera dura o de hormigón armado.

 

ARTICULO 2.- Por la Subsecretaria de Prensa se procederá a publicar el texto completo de la Ordenanza 672/88 y este Decreto reglamentario, en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y a comunicar por medio de memorandum la fecha de publicación a la Dirección de Obras Particulares, a la Subsecretaria de Promoción y Contralor Industrial, a la Subsecretaria de Inspecci6n General, a las Delegaciones Municipales y demás organismos de aplicación, con certificación en el expediente 4112-161/88, a los efectos de precisar la fecha de inicio y finalización de los plazos establecidos en los articulo 7 y 8 de la Ordenanza 672/88.

 

ARTICULO 3.- Una vez vencidos los plazos de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza 672/88, quienes no hubieren efectuado los trabajos necesarios para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza, serán considerados contraventores a la misma quedando el tema encuadrado en el articulo 117 de la Ordenanza 295/82, "CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE".

 

 ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Coordinación de Delegaciones adopte las providencias necesarias para que cada Delegación Municipal de participación a las entidades de bien público a los efectos de impulsar el cumplimiento de la Ordenanza 672/88, dentro de los plazos previstos en los artículos 7 y 8. Vencidos los mismos, dichas entidades propondrán las prioridades para la ejecución de las obras por Administración o por terceros.

 

 ARTICULO 5.- En el caso de optarse por la realización de las obras por empresa, se contratará la misma confome a las prescripciones de la Ley Orgánica , Reglamento de Contabilidad y demás disposiciones vigentes, pudiéndose optar por la modalidad de imponer el pago directo del frentista responsable a la empresa ejecutora, previa certificación emitida con aprobación de la Dirección de Obras Particulares, la Contaduria Municipal y el Secretario de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6.- La construcción de veredas por terceros o por administración deberá contemplar el cumplimiento de la Ordenanza del 3.4.920, previendo la    obstrucción de todo desague que no sea pluvial.

 

ARTICULO 7.-        Previa a la ejecución por terceros o por Administración, la Direcci6n de Obras Particulares labrará ácta de infracción y dará intervención a la Dirección de Faltas a los efectos de iniciar el juzgamiento por infracción a la Ordenanza 672/88 (Articulo 11 de la Ordenanza 295/ 82).

 

ARTICULO 8.- Encomiéndase a la Secretaria de Economia y Hacienda que por intermedio del organismo correspondiente libre en forma conjunta con los recibos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Via Pública, la comunicación a los propietarios con domicilio legal fuera del Partido de Tigre, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza 672/88.

 

ARTICULO 9.- En los casos de contratación de empresas para la ejecución de los trabajos, o cuando se decida su realización por Administración, con carácter previo a dicha contratación o ejecución de trabajos deberá definirse la condición de "indigente" a los efectos de la plena aplicación del artículo 10 de la Ordenanza 672/88.

 

ARTICULO 10.- Serán responsables del cumplimiento del artículo 11 de la Ordenanza 672/88, las Subsecretarias de Inspección General y de Promoción y Contralor Industrial y la Dirección de Obras Particulares.

 

ARTICULO 11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economia y Hacienda,  de Obras Públicas y de Planeamiento.

 

ARTICULO 12.- Dése al Registro Municipal de Normas.  Clasifíquese en el Digesto Municipal.  Publiquese.  Por la Direción de Despacho General entréguese copia a los organismos intervinientes. Cúmplase.

 

DECRETO 1005/88

FIRMADO: García de la Vega, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. del Campo, Secretario de Obras Publicas. Santos, Secretario de Planeamiento. Ubieto, Intendente.