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Refugios - Decreto 994/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R7
Refugios 


DECRETO 994/97

TIGRE, 8 de julio de 1997.-


VISTO:

   Que por Ordenanza 1936/97, promulgada por Decreto 731/97, se aceptó la propuesta presentada en expediente 4112-23.120/97 por la firma VIACART S.A.C., con domicilio en la calle Dean Funes 2018, Capital Federal, para la instalación de hasta trescientos (300) refugios peatonales para usuarios del transporte público de pasajeros, conforme a las especificaciones técnica y estéticas obrantes a fs. 4/7 del mencionado expediente, autorizándose la exhibición de publicidad en dichos refugios, por el término de diez (10) años, a partir de la fecha de sanción de la reglamentación de la presente,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada Ordenanza  corresponde reglamentar las condiciones inherentes al ejercicio de la autorización concedida.

   Que en virtud de lo establecido en el art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, resulta procedente delegar en la Secretaría de Gobierno el dictado de los actos administrativos relacionados con la aplicación de la Ordenanza 1936/97.

   Que, asimismo, corresponde aprobar y poner en vigencia el correspondiente contrato con la empresa Viacart S.A.C.

   Que en lo que respecta a la eximición del pago de las Tasas o Derechos sobre la publicidad y ocupación de la vía pública, tratándose de una concesión por diez años lo que implica diez ejercicio fiscales distintos, y teniendo en cuenta que el art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina: “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados  en  el  orden  provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con los fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados”,  deberá estarse a lo que resuelva sobre el particular el Honorable Concejo Deliberante.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el contrato celebrado con la empresa VIACART S.A.C, en cumplimiento de la Ordenanza 1936/97, que textualmente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo José Ubieto, con domicilio en la Av. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, la empresa VIACART S.A.C., con  domicilio en Dean Funes 2018, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Adalberto Carlos Gaya, D.N.I. 12.270.671, en su calidad de apoderado de la firma, en adelante LA EMPRESA, conviene en celebrar el presente contrato en virtud de la autorización concedida por Ordenanza 1936/97, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se autoriza a LA EMPRESA a instalar en el ámbito del Partido de Tigre, hasta 300 refugios peatonales con las características técnicas y de diseño acreditadas a fojas 4/7 del expediente 4112-23.120/97.

SEGUNDA: LA EMPRESA podrá explotar comercialmente los espacios destinados a publicidad de los refugios peatonales autorizados por Ordenanza 1936/97, por un plazo de 10 años a contar de la firma del presente.

TERCERA: La Secretaría de Gobierno fijará los lugares exactos de emplazamiento de cada refugio, de acuerdo a las actuales paradas del transporte público de pasajeros y las que se autoricen en el futuro, siempre y cuando la capacidad de la vía pública permita el emplazamiento en cuestión.

CUARTA: El mantenimiento de los refugios estará a cargo de LA EMPRESA por todo el término de la explotación, a cuyo fin los mismos pasarán al patrimonio municipal.

QUINTA: Los aspectos tributarios comprendidos en la explotación de publicidad y de ocupación de la vía pública, serán resueltos por el Honorable Concejo Deliberante en el marco del Art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

SEXTA: LA EMPRESA comenzará los trabajos de instalación de los refugios dentro de los 120 días de la firma del presente y una vez aprobadas las ubicaciones de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera.

SÉPTIMA: LA EMPRESA deberá contratar un seguro por todo el tiempo que dure la explotación, que cubra el daño a terceros causados en las personas y/o cosas.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD no responderá por los daños y perjuicios derivados por el incumplimiento contractual del concesionario respecto del servicio publicitario que preste.

NOVENA: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas o estipulaciones pactadas por causas no justificadas será causal de rescisión del presente ingresando lo construido al patrimonio municipal sin derecho a reclamo alguno por parte de LA EMPRESA.

DÉCIMA: Estará a cargo de LA EMPRESA el gasto que ocasione el consumo de energía eléctrica de los refugios, debiendo presentar a la Municipalidad previo a su instalación el convenio de suministro eléctrico con EDENOR S.A. para aquellos refugios que requieran energía eléctrica.
En prueba de conformidad se firma el presente en la ciudad y Partido de Tigre, a los   días del mes de junio de 1997.-

ARTICULO 2.- Delégase en la Secretaría de Gobierno y con los alcances del art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, el dictado de los actos administrativos relacionados con la aplicación de la Ordenanza 1936/97.

ARTICULO 3.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de que resolver los aspectos tributarios comprendidos en el artículo 40 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 994/97