MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura
DECRETO 988/95
TIGRE, 13 de septiembre de 1995.-
VISTO:
Que el Museo de la Reconquista cuenta con el Salón Auditorio DON SANTIAGO DE LINIERS, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde dictar normas que regulen el uso de dicho salón, a los efectos de garantizar su mejor aprovechamiento para manifestaciones culturales.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- El Salón Auditorio “DON SANTIAGO DE LINIERS”, del Museo de la Reconquista, se destina exclusivamente para sede de actos culturales, tales como conferencias, exposiciones, y en general todo acto para el cual resulten aptas sus instalaciones y que a criterio de la Secretaría de Gobierno representen una manifestación cultural, quedando fuera de estos alcances las reuniones informativas o de difusión que organicen instituciones del Partido de Tigre.
ARTICULO 2.- Derógase la Resolución 747/95.-
ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos.
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 988