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Ferrocarriles - Decreto 981/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y DigestoF2
Ferrocarriles


DECRETO 981/94

TIGRE, 23 de agosto de 1994.


VISTO:

   El convenio celebrado con la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., con el objeto de construir la nueva estación ferroviaria Tigre, y,

CONSIDERANDO:

   Que el mismo se encuadra en las prescripciones de la Ordenanza Nº 1569/94, siendo en consecuencia procedente su puesta en vigencia.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre enuso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Pónese en vigencia el convenio celebrado con la empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., destinado a la construcción de la nueva estación ferroviaria Tigre, que textualmente se transcribe:

CONVENIO

Entre la Empresa FERROCARRILES METROPLITANOS S.A, en adelante FEMESA, representada en este acto por su Presidente, Ing. Luis Alberto Laguinge, por una parte; y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA MUNICIPALIDAD; representada por su Intendente Municipal, Cont. Ricardo J. Ubieto, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, el que se sujetará a las condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: FEMESA autoriza a LA MUNICIPALIDAD para que, a su cargo y costo, construya la nueva Estación ferroviaria y todas las obras de infraestructura conexas, en otro predio de propiedad de la misma MUNICIPALIDAD, colindante con la actual Estación según se indica en los planos que forman parte del presente Convenio como Anexo I.

SEGUNDA: FEMESA transferirá a LA MUNICIPALIDAD, a través de los organismos pertinentes, los inmuebles que ocupa actualmente la Estación Tigre en la Ex-Línea Mitre, según se indica en los planos que forman parte del presente Convenio como Anexo II. Dicha transferencia se  efectuará libre de ocupantes, inquilinos o tenedores por cualquier título, en el momento en que hayan concluido y sean recibidas de conformidad las obras de la nueva estación.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD  autoriza la clausura definitiva del paso vehicular de la calle Montes de Oca.

CUARTA: El proyecto de obra, objeto del presente Convenio será ejecutado por LA MUNICIPALIDAD. El plazo de ejecución del proyecto de los trabajos será de 365 días corridos.

QUINTA: FEMESA asumirá el control e inspección del proyecto ferroviario según se indica en los planos que forman parte del presente Convenio como Anexo I, comprometiéndose a realizar todas las gestiones que sean necesarias para la concreción de este objetivo ante los Entes dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

SEXTA:  LA MUNICIPALIDAD deberá notificar en forma fehaciente, con setenta y dos (72) horas de anticipación, las fechas exactas en que se efectuarán los trabajos a fin de que pueda realizar un programa donde consten los horarios de cortes de servicios ferroviarios.

SEPTIMA: Tanto FEMESA como LA MUNICIPALIDAD  designarán un representante a efectos de mantener un vínculo con el desarrollo de las obras, las que se canalizarán a través de un libro de comunicaciones el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos para Libros de Obras.

OCTAVA: FEMESA proveerá a LA MUNICIPALIDAD todos los materiales que se especifican en el Anexo III, necesarios para la realización del proyecto de vías.

NOVENA: LA MUNICIPALIDAD  se compromete a asegurar, durante la realización de los trabajos y a la finalización de los mismos, el correcto funcionamiento de los desagües pluviales de la zona ferroviaria en el área afectada por las obras.

DECIMA: Las instalaciones eléctricas para la iluminación provisoria de las obras ferroviarias serán conectadas a las redes del alumbrado público adyacentes a la obra, corriendo por cuenta de LA MUNICIPALIDAD el mantenimiento de esas instalaciones y el respectivo consumo energético.

DECIMA PRIMERA: La totalidad de las construcciones previstas en el presente Convenio se realizarán exclusivamente con fondos provistos por LA MUNICIPALIDAD, a excepción de cualquier requerimiento de FEMESA que, fuera de lo convenido, genere costos adicionales.

DECIMA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD garantiza a FEMESA  la total incolumnidad contra reclamos de su personal y el de los contratistas y subcontratistas afectados a la obra objeto del presente Convenio que tuvieran por origen accidentes de trabajo, sea que éstos se canalicen por la vía de la Ley Nº 9688 o por el derecho común.

DECIMA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD asume la plena responsabilidad por todo daño o perjuicio que se produzca al personal, las instalaciones o bienes de FEMESA o terceros así como a la normal prestación del servicio ferroviario, en ocasión o como consecuencia de la ejecución de los trabajos, en el lugar donde ellos se realicen. Asimismo, LA MUNCIPALIDAD  se compromete a tomar todos los recaudos necesarios para evitar acciones que comprometan la prestación del servicio ferroviario y la seguridad de las personas y los bienes.

DECIMA CUARTA: Se deja expresa constancia que FEMESA no asume ninguna responsabilidad con relación a los bienes utilizados en la ejecución de los trabajos ni al personal empleado por LA MUNICIPALIDAD respecto de los cuales no la liga vínculo laboral de ninguna especie. La participación de FEMESA  en la supervisión de la obra no modifica ni limita la responsabilidad que le cabe a LA MUNICIPALIDAD.

DECIMA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume plena y total responsabilidad por el diseño-cálculo y se inhibe de introducir variantes en calidad, dimensiones o usos, que no le fueran previamente autorizadas por FEMESA.

DECIMA SEXTA: LA MUNICIPALIDAD será la única responsable ante terceros que reclamen de uso prioritario por el espacio en que se efectuará la construcción.

DECIMA SEPTIMA: En caso de que con motivo de las obras a realizar fuera necesario modificar o retirar instalaciones de otras Empresas u organismos, los trámites, obras y gastos correspondientes serán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD.

DECIMA OCTAVA: Una vez finalizadas las obras, LA MUNICIPALIDAD entregará a FEMESA la totalidad de las mismas a entera satisfacción de la inspección de obras.

DECIMA NOVENA: Si por causas imputables a LA MUNICIPALIDAD, FEMESA sufriera cortes de vías, demoras o interrupciones no previstas en el cronograma de trabajo, LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de los costos y el lucro cesante que correspondan.

VIGESIMA: La autorización conferida es instransferible y se extingue con la persona jurídica de LA MUNICIPALIDAD, salvo conformidad expresa de FEMESA y por razones fundadas.

VIGESIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD constituirá en un plazo de treinta (30) días los siguientes seguros: a) contra todo riesgo, incendio y destrucción total o parcial de las instalaciones de FEMESA; b) de accidentes de trabajo para todo el personal que trabaje en la obra durante la duración de la misma  y para su personal en el contrato; y c) de responsabilidad civil por daños a  personas y/o cosas de terceros y de FEMESA, sin límites de monto durante toda la duración de la obra pública. Las pólizas deberán presentarse endosadas a favor de FEMESA y deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 3 de las Resoluciones (F.A.) P. Nº 4112/79 y P. Nº 4487/80, las cuales forman parte del presente como Anexo V y sin que ello sea límite por mayores responsabilidades que pudieran resultar.

VIGESIMO SEGUNDA:  Si transcurridos trescientos sesenta (360) días desde la vigencia del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD no hubiera realizado los trabajos, la autorización quedará cancelada de pleno derecho, sin necesidad  de notificación judicial o extrajudicial alguna, y FEMESA  retomará el pleno uso del espacio acordado' excepto que, de común acuerdo, las partes decidan la postergación por escrito y por un lapso perfectamente determinado.

VIGESIMO TERCERA: Será causal de caducidad de la autorización la falta de cumplimiento, por parte de LA MUNICIPALIDAD  a cualquiera de las obligaciones del presente. En este caso, la extinción de la autorización se opera de pleno derecho, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial, sin derecho para LA MUNICIPALIDAD  a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

VIGESIMO CUARTA: En atención al proceso de privatización y concesionamiento de sus servicios ferroviarios llevado a cabo por FEMESA, las partes convienen que todas las facultades de control y/o fiscalización estipuladas en el presente a su favor, serán ejercidas conjuntamente por los futuros concesionarios privados, a partir del momento en que éstos se hagan cargo del servicio.

VIGESIMO QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente, FEMESA constituye domicilio en Bartolomé Mitre 2815, piso 1, de la Ciudad de Buenos Aires, y LA MUNICIPALIDAD en Avenida Cazón 1514 de la misma Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, donde serán válidas todas las citaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que en ellos se practiquen. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto de 1994.

Firmado: Ricardo J. Ubieto, Contador Público Nacional, Intendente Municipal. Ing. Luis A. Laguinge, Presidente Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Tomen conocimiento las Secretarías de Economía y Hacienda y de  Obras Públicas.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 981/94.