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Orden Interno Decreto 978/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO 978/94


TIGRE, 22 de agosto de 1994.


VISTO:
   Que el art. 218, y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que "todo empleado o funcionario que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y la custodia de fondos estará obligado a constituir fianza personal o real por un monto que guarde proporción con el de los valores que habitualmente deba manejar o custodiar", y,

CONSIDERANDO:

   Que el art. 219 establece que el importe de la fianza será fijado por el Departamento Ejecutivo y, no siendo personal, podrá constituirse en bienes inmuebles ubicados en la Provincia, títulos públicos, dinero efectivo o seguros de fidelidad contratados en compañías radicadas en el pais.

   Que este Departamento Ejecutivo estima que el mejor sistema es optar por el seguro de fidelidad contrado por esta Munciipalidad y, conforme lo estable el mencionado artículo 218, a cargo de cada uno de los empleados o funcionarios a cargo de tareas con manejo y custodia de fondos.

    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1º La fianza que los empleados o funcionarios que manejen o custodien fondos, deben presentar en cumplimiento de los artículos 218 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, será cubierta por seguro de fidelidad contratado por esta Municipalidad y prorrateado su costo en forma mensual, con descuento directo de los haberes, conforme el siguiente detalle:

1.1. Por manejo de caja chica de pesos mil
($ 1.000) o superiores:..............................$ 10,00 

1.2. Por manejo de caja chica inferior a pesos mil
($ 1.000) .......................................... $  5,00

1.3. Personal superior que perciba bonificación
por manejo de fondos................................ $  5,00

1.4. Demás personal que perciba bonificación por
manejo de fondos ................................... $  2,00

ARTICULO_2º Los montos establecidos en el artículo anterior se reajustarán anualmente en función del costo de la prima de póliza de seguros y serán ingreados a la cuenta "Ingresos Varios", del Cálculo de Recursos vigente.

ARTICULO_3º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.


FIRMADO: Dr.Alberto Wagener, A/c. Secretario de Gobierno. Cdor. HugoLeber, Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.

          DECRETO Nº 978/94