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Habilitaciones - Ordenanza 972/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 972/89 

 

ARTICULO 1.-  Agrégase al Código de Zonificación vigente el artículo 1.4.3.23, que quedará redactado como sigue:
1.4.3.23. LAVADEROS AUTOMÁTICOS COMERCIALES DE ROPA: Los lavaderos automáticos comerciales de ropa para familias podrán instalarse en todas las zonas comerciales del Partido. El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar los aspectos relativos al mantenimiento de la higiene y seguridad de estos establecimientos.
En las zonas comerciales del Partido servidas con infraestructura cloacal, los planos correspondientes a la instalación sanitaria interna del tratamiento de los desagües con la que deberán contar todas estos establecimientos deberán ser aprobados por Obras Sanitarias de la Nación.
En las zonas comerciales del Partido sin infraestructura cloral, los planos correspondientes a la instalación sanitaria interna del tratamiento de los desagües con las que deberán contar todos estos establecimientos deberán cumplir con todas las normas establecidas por Obra Sanitarias de la Nación y ser aprobados por la subsecretaría de Promoción y Contralor Industrial de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento siguiendo aquellas normas de la empresa del Estado.
En estos casos, el volcamiento a conductos pluviales estará también, autorizado y controlado por la Subsecretaría de Promoción y Contralor Industrial teniendo en cuenta la capacidad de los conductos.
No será permitido el volcamiento de efluentes a zanjas abiertas, revestidas o no, ni a la vía pública.
El Departamento Ejecutivo inspeccionará este tipo de instalaciones, en ambos casos, cada tres meses, para verificar el buen funcionamiento. A estos efectos, el Departamento Ejecutivo podrá implementar el cobro de una tasa especial por cada inspección realizada.
El Departamento Ejecutivo fijará en cada caso el número de maquinas lavarropas y sus horarios de funcionamiento con el objeto de controlar la explotación de las napas.
Las perforaciones para la extracción de agua serán controladas durante su ejecución, pro la dirección de Obras Particulares, de la Secretaría de Obra Públicas y Planeamiento, para verificar sus características generales y particulares de modo tal a conocer con precisión el caudal a extraer de sus acuíferos.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E. , a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 24 de octubre de 19989.-

PROMULGADA POR DECRETO 5886 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1989