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Cementerios Municipales - Ordenanza 969/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


 ORDENANZA 969/89 

Corresponde expediente 4112-9313/89

TIGRE, 21 de noviembre de 1989

VISTO
  LA ORDENANZA 969/89, SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL 24.10.89, QUE TEXTUALMENTE SE TRANSCRIBE:

ORDENANZA 969/89

ARTICULO_1º Modifícase el artículo 58º de la Ordenanza Nº 410 del año 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Vencido el término por el cual hubiesen sido acordados nichos, nichos de urnas o sepulturas de tierra, la Administración intimará a quien corresponda, por publicación en un diario local, durante tres (3) días la renovación de la locación en los casos autorizados o la reducción o remoción del cadaver dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) días, bajo apercibimiento de ser colocado en el osario común. Sin perjuicio de la publicación indicada, deberá notificarse el titular de la concesión del vencimiento, mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el arrendatario. En caso de haber mudado de domicilio el titular, será considerada suficiente la intimación mediante la publicación efectuada en un diario local.

ARTICULO_2º Comuníquese al D.E., a sus efectos.

CONSIDERANDO:

   Que corresponde su promulgación, el Inten-dente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza 969 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 24.10.89.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publí-quese, Exhíbase en cartelera municipal. Cúmplase.

 

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 5880/89.