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Higiene - Ordenanza 961/54

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  H2
Higiene 


 ORDENANZA 961/54 

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio en el partido el desagote de pozos ciegos, aljibes y resumideros donde no existiese la red cloacal, caso contrario se dará intervención directamente a la repartición que corresponda.

ARTICULO 2.- Si por incapacidad o deficiencia de los pozos ciegos, aljibes o resumideros estos fueren considerados posibles focos infecciosos o de epidemia, el o los propietarios deberán abocarse a la solución inmediata del mismo con la apertura de un nuevo pozo o la ampliación del mismo según corresponda

ARTICULO 3.- Declárase la obligatoriedad en todo el partido, de instalar cámaras sépticas como tratamiento primario de desagües cloacales.

ARTICULO 4.- Cualquier rebalsamiento que resulte antihigiénico y/o atentatorio contra la salud de los moradores de la vivienda será infracción a la presente ordenanza en todo el distrito.

ARTICULO 5.- Los propietarios de los inmuebles que se hallen en infracción a la presente Ordenanza, serán penados con multa de $ 50 a 200 moneda nacional.

ARTICULO 6.- El D.E., adoptará como reglamentación a la presente ordenanza, la parte pertinente de la Reglamentación de la Ley 5376, aprobada por Decreto 2923 del Superior Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 7.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 27 de octubre de 1954
PROMULGADA POR DECRETO  2926/54