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Obras Publicas - Ordenanza 957/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
/Obras Publicas 


 ORDENANZA 957/89 

TIGRE, 10 de octubre de 1996.-

ARTICULO 1.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza regirán exclusivamente la Ordenanza N° 134/81 y la Ordenanza General N° 165 según texto aprobado con fecha 22 de marzo de 1973 con la incorporación de los artículos 109, 110 y 111, para regular las obras públicas municipales, quedando en consecuencia derogada toda norma complementaria, modificatoria, reglamentaria, ampliatoria, supletoria, etc., dictadas con anterioridad a la presente.

ARTICULO 2.- Incorpórase a la Ordenanza General 165 el artículo 109, conforme al siguiente texto:

ARTICULO 109.- Cuando el D.E. deba implementar, construir y operar redes urbanas con los procedimientos conocidos genéricamente como círculos solidarios, el Programa de Solidaridad Comunitaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cooperativas organizadas de vecinos y todo otro programa nacional, provincial o municipal tendiente a facilitar el financiamiento o la ejecución de estas obras, consultará previamente al H.C. Deliberante.

ARTICULOS 3 Y 4.- Vetados.-

ARTICULO 5.- Incorpórase a la Ordenanza General 165 el art. 111, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 111.- Los certificados de deuda que emita la Municipalidad de Tigre, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 49 y concordantes de esta Ordenanza, certificarán las respectivas deudas, actualizadas hasta el mes de la emisión de dichos actos administrativos inclusive.-

ARTICULO 6.- Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 1989.

DECRETO 5564/89: parte dispositiva.

 

ARTICULO 1.- Promúlganse los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ordenanza 957, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 1989.-

ARTICULO 2.- Vétanse los artículos 3 y 4 de la Ordenanza 957, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 1989.-

ARTICULO 3.- En los casos comprendidos en el art. 109 de la Ordenanza General 165, se elevará el tema en consulta al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de que el mismo se expida en los términos del art. 77, inciso b), de la Ordenanza General 267 “Normas de Procedimiento Administrativo”. Vencido el plazo de tres (3) días acordados por dicho inciso, sin mediar evacuación de la consulta, se considerará resuelta afirmativamente la misma y se proseguirá el tramite previsto.-

DECRETO 5564/89