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Seguridad - Decreto 952/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
Seguridad


DECRETO 952/94

Corresponde expediente 4112-7772/94.-

 

TIGRE, 9 de agosto de 1994.

VISTO:

   Que por Decreto Nº 225/94, sobre seguridad en las estaciones de expendio de combustible, se concede por el art. 2º un plazo de 90 días para que los establecimientos habilitados cumplan con dicha exigencia, bajo apercibimiento de clausura, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Dirección General de Combustibles, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Secretaría de Energía, se presenta ante esta Municipalidad, conforme constancia de fs. 32, sugiriendo se amplíe el plazo antes mencionado a los efectos de que los establecimientos comprendidos cumplimenten la Resolución de esa Secretaría Nº 419/93.

   Que a fs. 33 se expide la Dirección General de Industrias compartiendo lo solicitado por la Secretaría de Energía.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Concédese un nuevo plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente, para que los establecimientos comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 225/94, cumplimenten lo dispuesto en el artículo 1º del mismo, bajo apercibimiento de clausura.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 952/94