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Habilitaciones de Industria - Decreto 948/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  H4
Habilitaciones de Industria 


DECRETO 948/96

TIGRE, 22 de julio de 1996.-


VISTO:
   Que por Resolución Nº 62/96 la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires autorizó a esta Municipalidad a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley 11.459 y su Decreto reglamentario Nº 1601/95, a los establecimientos industriales que previamente fueran clasificados por la mencionada Secretaría como pertenecientes a la Primera Categoría, y,

CONSIDERANDO
    Que deviene necesaria la creación de un Registro Municipal de los Certificados de Aptitud Ambiental que se otorguen, en concordancia con la registración prevista por el Art. 86 del Decreto 1601/95.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL para aquellas industrias clasificadas por la Secretaría de Política Ambiental como pertenecientes a la Primera Categoría,  el que estará a cargo de la Dirección General de Industrias de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2.- En el Registro creado por el artículo anterior deberá inscribirse por orden numérico correlativo todos los Certificados de Aptitud Ambiental que se otorguen mediante la Resolución respectiva.

ARTICULO 3.- Delégase en el Señor Secretario de Gobierno la facultad de expedir el Certificado de Aptitud Ambiental, el que deberá emitirse dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de la Resolución que dispone su otorgamiento, conforme el modelo de certificado que forma parte de la presente como Anexo I, entregando el original al peticionante y archivando copia autenticada.

ARTICULO 4.- Dentro de los quince (15) días de otorgado al interesado el Certificado de Aptitud Ambiental, la Dirección General de Industrias deberá remitir una segunda copia autenticada a la Secretaría de Política Ambiental, conforme lo dispuesto en el Art. 86 del Decreto 1601/95.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias. Tomen conocimiento las dependencias municipal intervinientes.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 948