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Surtidor de Combustible - Decreto 943/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S8
 /Surtidor de Combustible 


DECRETO 943/91

TIGRE, 11 de julio de 1991.-

VISTO
 
Que las Ordenanzas 792/88 y 1059/90 tratan la remodelación, parquización y mantenimiento del “Paseo Lizardo Vidal Molina”, según compromiso que tomaron a su cargo las empresas CACCIOLA S.A.C.I.I. y CATAMARANES INTERISLEÑA S.A., y,

CONSIDERANDO
 
Que a los efectos de iniciar tales obras resulta procedente determinar la zona donde podrán emplazarse surtidores de combustible para uso propio, acorde con el proyecto elaborado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
 
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Prohíbese en el “Paseo Lizardo Vidal Molina” la instalación de tanques de combustible con surtidores para uso propio, excepto en el sector comprendido entre la zona de influencia del kiosco municipal ubicado en el Puente Sacriste y calle Lavalle, hasta margen izquierda del Río Tigre.

ARTICULO 2. Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

 

DECRETO 943/91