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Convenios - Decreto 942/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C7 
Convenios 


DECRETO  942/98

TIGRE, 19 de julio de 1996.-


VISTO:
   Las presentes actuaciones por las cuales se celebró convenio con la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., sobre transferencia y explotación de la planta potabilizadora de Dique Luján,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que corresponde la puesta en vigencia y la posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de su convalidación.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el convenio celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., de transferencia y explotación de la planta potabilizadora de Dique Luján, que seguidamente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, en adelante las “MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Av. Cazón 1514, Tigre, Provincia de Buenos Aires,  representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cont. Ricardo J. Ubieto, por una parte, y AGUAS ARGENTINAS S.A., en adelante la “EMPRESA”, con  domicilio en Reconquista 823, Capital Federal, representada en  este acto por su Director General Ing. Guy Canavy, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA:La Municipalidad de Tigre cede y transfiere a título gratuito la propiedad de la planta potabilizadora Dique Luján, ubicada en la localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PLANTA, a favor de LA EMPRESA, quien acepta la transferencia en su carácter de concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales conforme el contrato de concesión aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 787/93 y por cuenta y en representación de su concedente El Estado Nacional Argentino, de acuerdo a lo dispuesto en materia de adquisición y disposición de inmuebles en el capítulo VI, punto 6.4, de dicho contrato de concesión. La Planta se encuentra ubicada en la calle Belgrano, entre Marques y Alberdi, de la Localidad de Dique Luján, designado catastralmente el inmueble donde se encuentra instalada la planta, como Circunscripción IV, Sección E, Manzana    , Parcela    ,. La cesión se realiza en el estado en que se encuentra el bien con todas sus instalaciones, complementos e inmuebles que actualmente se destinan a la planta.

SEGUNDA: La Municipalidad garantiza a la empresa la libre disponibilidad de la planta, como también que cuenta con derechos suficientes sobre la misma para disponer la transferencia que se instrumenta por el presente convenio y que se hará cargo de todo reclamo que se pudiera plantear por parte de terceros en cualquier concepto en relación a la planta y por causa anterior a la fecha de entrega de la posesión de los bienes muebles e inmuebles que la componen, la cual deberá ser otorgada antes del día 1º de septiembre del corriente año, siendo asimismo a cargo de La Municipalidad todos los trámites previos que resulten necesarios realizar para regularizar la situación catastral y dominial de la planta para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la empresa.
TERCERA: La Empresa se compromete a operar y mantener a su costo la Planta, asegurando la normal operación de la misma a partir de los ciento veinte días de suscripto el presente convenio. De acuerdo a las actuales características de la planta, el caudal máximo de producción y entrega de agua será definido durante las pruebas a realizar dentro del plazo de ciento veinte días de la fecha de este convenio. La Empresa  se hace responsable de la calidad del agua a proveer hasta el punto de distribución que la misma fije.
CUARTA: La provisión de agua potable producida en la  planta será facturada por la empresa a los camiones aguateros municipales o privados, de acuerdo a la tarifa establecida en el art. 32 del régimen tarifario vigente para el contrato de concesión citado en la cláusula primera. El suministro de agua potable que se efectúe en el futuro por cualquier otro medio, será facturado por la empresa, según las características del suministro de que se trate,  aplicando las disposiciones respectivas vigentes del mencionado régimen tarifario.
QUINTA: Todos aquellos aspectos relativos a la operación y explotación de la planta por parte de la empresa que no se encuentren expresamente previstos en este convenio, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el marco regulatorio aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 999/92, y el contrato de concesión ya citado. Asimismo queda establecido que lo estipulado en este convenio y la operación de la  planta por parte de la empresa no importa acordar al ámbito territorial involucrado el carácter de área servida por la empresa en orden al referido contrato de concesión.
SEXTA: Dado que los programas de expansión del sistema de provisión de agua por parte de la Empresa prevén para el partido de Tigre la extensión de redes en la zona de Dique Luján, recién en la última etapa de la concesión, la Municipalidad se compromete a impulsar la construcción de una red de distribución de agua potable en dicha zona , por sí o por terceros, sujeto a las condiciones contenidas en el art. 5º inciso d) del marco regulatorio y el numeral 4.3.6. del contrato de concesión arriba citado, extensión de redes que no superarán en población a servir la posibilidad nominal de producción de la planta.
SÉPTIMA: La empresa se compromete, sin cargo alguno, a confeccionar y suministrar a la municipalidad,  a pedido de ésta última, el proyecto completo y el respectivo presupuesto de la red mencionada en la cláusula precedente , dentro del plazo de noventa días a partir del momento en que la empresa reciba dicho pedido.
OCTAVA: 
Se conviene que al producirse por cualquier causa la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a la Empresa por el Estado Nacional Argentino, el presente convenio, de encontrarse vigente, deberá proseguida en idéntica s condiciones contractuales, por la Municipalidad con el continuador de dicha concesión, o quien asuma legalmente la prestación de tales servicio en caso de optar este último por la prosecución de este convenio.
En prueba de confirmar, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, haciéndolo el Intendente Municipal ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,  en Tigre, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante. Notifíquese. Cúmplase. Tomen conocimiento la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Rincón de Milberg, Benavidez y Dique Luján, y la Delegación Municipal de Dique Luján. Regístrese en Área Patrimonio.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 942