logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Escribanos - Ordenanza 941/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E6
Escribanos


ORDENANZA 941/89

 

ARTICULO 1.- Las certificaciones de deudas a que se refiere la Ley 7438, quedan reglamentadas por las disposiciones de ésta Ordenanza.

ARTICULO 2.- Los Escribanos presentarán las solicitudes de certificaciones por triplicado, debiendo serles devuelto en el mismo acto de la presentación uno de los ejemplares con constancia de fecha y número de entrada.

ARTICULO 3.- En los certificados se informarán las sumas líquidas exigibles que el respectivo inmueble adeudare por los siguientes conceptos:

a) Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Reconstrucción de la Red Vial Municipal, detallada por año.-
b) Pavimentaciones, repavimentaciones, cordones de hormigón, iluminación extraordinaria, balizamiento, instalación de agua corriente, desagües pluviales y cloacales, gas natural, construcción de cercos y aceras, contribución de mejoras, higienización de terrenos; y todo otro trabajo y obra pública de urbanización, saneamiento o seguridad realizados directamente por la Municipalidad y en el caso de haberse realizado por empresas contratistas o mediante contrato directo entre vecinos y empresa, o cualquier otra forma o modalidad de contratación contemplada en la legislación sobre Obras Públicas Municipales, se informará la empresa constructora y el domicilio constituido.-

ARTICULO 4.- En lo referente al inciso a) del artículo precedente, el informe comprenderá lo adeudado hasta el ultimo período que estuviere determinado a la fecha de su expedición y tendrá la vigencia establecida en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que correspondiere.- En caso de no encontrarse consignado en dichas normas tal vigencia, la misma se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de su emisión.-

ARTICULO 5.- El informe completo de la deuda, en la forma establecida en esta Ordenanza, deberá producirse en el plazo de (10) diez días hábiles.- Reingresando el certificado ya informado para su liquidación, la Municipalidad deberá realizarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Sí dentro del plazo fijado el informe no se expidiere por causas no imputables al escribano, la Municipalidad deberá dejar constancia de ello en el triplicado de la solicitud de tal circunstancia, liberando al Notario y al adquirente de toda responsabilidad, ello sin perjuicio de perseguir su cobro contra el enajenante como obligación personal.-

ARTICULO 6.- Toda empresa que realice cualquiera de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del artículo 3, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad cabecera de este Partido.  En dicho domicilio legal deberá funcionar obligatoriamente una oficina de informes y cobranzas que permanecerá abierta para atención de los interesados no menos de cuatro (4) horas diarias, y expedirá los informes que le sean requeridos personalmente o por correspondencia.  Tales obligaciones se cumplirán en forma totalmente gratuita,-

b) Suministrar a la Municipalidad el estado de cuenta de dichas obras en forma mensual, y notificarle la existencia de procesos judiciales iniciados en relación con las mismas, indicando carátula y Juzgado y Secretaría en que se encuentren radicados.-

c) Notificar fehacientemente a la Municipalidad las cesiones que hubieren hecho de los certificados de deuda a terceros, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas, con expresa indicación de nombre y domicilio del cesionario, el que deberá cumplir con todas las obligaciones que impone el presente artículo.-

ARTICULO 7.- El incumplimiento por parte de las empresas de cualquiera de las  disposiciones del artículo anterior, hará que la Municipalidad no informe la deuda que pudiere existir y despache el certificado con la constancia correspondiente.- En consecuencia de ello tanto el Escribano actuante como los adquirentes quedarán liberados de toda responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa persiga el cobro contra el enajenante, como obligación personal.

ARTICULO 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Dentro de los noventa (90) días corridos, a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, las empresas aludidas en el artículo 6 deberán cumplir con las obligaciones determinadas en los incisos a) y e) de dicho artículo, y suministrar a la Municipalidad el estado de cuenta de las obras que hubiesen ejecutado y las de los procesos judiciales en trámite en relación con las mismas, con mención de las cuentas ya canceladas y las que registrasen saldo deudor, debiendo hacer constar concepto de la deuda (valor contractual y/o variaciones de costos) y numero de expediente, Ordenanza y/o Decreto por los cuales fue autorizada la obra y/o Variaciones de Costos.- En caso de existir juicios en trámite se indicará carátula y Juzgado y Secretaría en que estén radicados.- La información referida a las cuentas con saldos impagos deberán ser actualizadas por la empresa cada treinta (30) días.-
El Incumplimiento a cualquiera de las condiciones establecida en el presente artículo hará pasable a las empresas a la misma penalidad consignada en el artículo 7.-

ARTICULO 9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 8 de agosto de 1989.
FIRMADO: Sessarego, Secretari o. Gualdoni, Presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 5437 DEL 26-9-89
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL 19-10-89

 


DECRETO REGLAMENTARIO 1739 DEL 24-7-90

VISTO:
Que por Ordenanza 941/89, el Honorable Concejo Delíberante reglamenta la emisión dé certificados de deudas establecido en la Ley 7438, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 5437/89, promulgatorio de la Ordenanza 941/89, resulta necesario establecer el CURSOGRAMA y medidas reglamentarias para este trámite.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uno de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Fíjase el siguiente CURSOGRAMA y áreas de competencia y responsabilidad para la diligencia de certificados de Deuda Ley 7438, según reglamento establecido en la Ordenanza 941/89:

a) Área Catastro, de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas: Conformar el certificado parcelario e informar deudas por obras de infraestructura realizadas por la modalidad empresa-vecinos.

b) Área Tasas Inmobiliarias, de la Secretaría de Economía y Hacienda: Informar deudas en concepto de Tasas por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Publica, y Deudas por obras de infraestructura realizadas por Administración o aquellas que habiendo sido realizadas por el sistema empresa-vecinos la Municipalidad hubiere asumido compromiso de pago total o subsidiado parte de dicha deuda.

c) A partir de la puesta en vigencia del presente Decreto las empresas comprendidas en la Ordenanza 941/89 deberán presentar la información a que están obligadas, en el plazo establecido en dicha norma, ante el Área Catastro de la Secretaría de Economía y Hacienda.

d) A partir de la puesta en vigencia del presente Decreto el Área Redes Urbanas de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas deberá informar mensualmente al Área Catastro de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, la nomina de obras autorizadas en dicho período.

ARTICULO 2.- En caso de no encontrarse registrada deuda por obras realizadas por el sistema empresa-vecinos, el Área Catastro dejará constancia de la inexistencia de información al respecto, liberando a la Municipalidad de toda responsabilidad por aquellas deudas que la empresa no hubiere notificado en el plazo preestablecido.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese a las empresas comprendidas en el presente régimen por intermedio del Área Redes Urbanas. Cúmplase por los organismos de competencia.

 

DECRETO 1739 DEL 24-7-90
FIRMADO: CASARETTO, SECRETARIO DE GOBIERNO. LEBER, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. SANTOS, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANEAMIENTO. UBIETO, INTENDENTE.