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Convenios - Decreto 939/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


DECRETO  939/94

TIGRE, 9 de agosto de 1994.

VISTO:

   El convenio celebrado entre esta Municipalidad y la FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO, sobre trabajos de relevamiento y diagnóstico de diversas áreas del Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

   La impostergable necesidad de poner en vigencia este convenio, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el convenio celebrado con la FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO, cuya copia forma parte integrante del presente como ANEXO I, destinado a la realización por parte de la Facultad de Arquitectura de dicha Universidad, de trabajos de relevamiento y diagnóstico de diversas áreas del Partido de Tigre.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

          DECRETO Nº 939/94

 

         CONVENIO

Entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE TIGRE, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, por una parte , y por la otra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Presidente, Dr. Avelino J. Porto, MANIFIESTAN:

I.- Que habiendo la Cátedra de Forma y Significado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Belgrano realizado un trabajo de investigación proyectual en el marco de sus cursos regulares, cuyo objeto fuera el relevamiento y diagnóstico de un sector del Partido de Tigre para la realización de un proyecto en el cual se propongan nuevos lineamientos para el área seleccionada.

II.- Que dichos estudios resultan de interés para LA MUNICIPALIDAD e importan la necesidad de cooperar recíprocamente en el desarrollo de investigaciones y propuestas útiles a ambas partes.

   En consecuencia CONVIENEN  en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD solicita y LA UNIVERSIDAD se compromete a realizar dentro del desarrollo de la actividad curricular de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Belgrano, el trabajo de proyecto propiamente dicho para el relevamiento y diagnóstico de diversas áreas del Partido de Tigre, el que se ejecutará mediante la metodología de "charrette" en conjunto con una delegación del Programa de Postgrado en Diseño de la Facultad de Arquitectura de la Universidad  de Miami. Dicho proyecto definirá nuevas estructuras urbanas, espacios públicos, reordenamiento del tejido y contendrá además una propuesta financiera y de gestión.

SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD propone al Profesor Titular de la Cátedra de Forma y Significado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Belgrano, Arq. Alfonso Corona Martínez, como actividad curricular ordinaria, la posibilidad de desarrollar los estudios de factibilidad y proyecto de rediseño de las distintas áreas del Partido de Tigre.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD  designará un representante para coordinar y explicitar el programa de necesidades, quien pondrá a disposición de LA UNIVERSIDAD  todos los datos necesarios para la realización del relevamiento, así como la documentación que requiera la confección de los planos bases para el proyecto.

CUARTA:  Los resultados del trabajo tienen un carácter exclusivamente académico, quedando a criterio de las autoridades correspondientes la eventual aplicación de las conclusiones o ideas del mismo. La propiedad intelectual de los resultados se considerará conjunta entre la Universidad de Belgrano y la Universidad de Miami, y se podrán publicar o difundir libremente salvo expresa objeción de alguna de ellas.

QUINTA:  Los resultados serán objeto de exposición y publicaciones conjuntas acompañadas  de comentarios y conclusiones de las partes intervinientes.

SEXTA: La aceptación por parte de LA MUNICIPALIDAD  del trabajo encomendado no la obliga a la ejecución total o  parcial de lo propuesto en el mismo.

  En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Tigre, a los tres días del mes de agosto de 1994.