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Via Publica - Decreto 938/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
 Via Publica 


DECRETO 938/99 

TIGRE, 11 de mayo de 1999.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 2108/98, promulgada por Decreto 1567/98, se otorgó en “Concesión de uso” al Aserradero Carupá S.R.L., ubicado en la calle Crisólogo Larralde Nº 1100, el sector de la calle Catamarca con frente a la calle Santa Rosa de la Ciudad de Tigre, de las siguientes medidas aproximadas 46x14 m, sujetas a la medición final., y,

CONSIDERANDO:

   Que por Decreto 1816/98 se desafectó del dominio público y aféctase al dominio privado, el tramo de calle Catamarca con frente a la calle Santa Rosa, de Tigre, a los efectos de dar cumplimiento a la concesión de uso dispuesta por la Ordenanza 2108/98.-

   Este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el proyecto de contrato de concesión a celebrar con Aserradero Carupá S.R.L., en cumplimiento de la Ordenanza 2108/98.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el contrato de concesión con Aserradero Carupá S.R.L., en cumplimiento de la Ordenanza 2108/98, que textualmente se transcribe:

CONTRATO DE CONCESIÓN. Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Cdor. Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, de Tigre, en adelante llamado EL CONCEDENTE y la firma ASERRADERO CARUPA S.R.L. ubicada en Crisólogo Larralde Nº 1100, Tigre, representada en este acto por su apoderado el señor Diego Benitez, conforme lo acredita el testimonio del poder que en este acto acompaña, DNI 5.559.367, domiciliado en Libertador 2308, 2º Piso, Dpto C, San Fernando, en adelante llamado EL CONCESIONARIO, ambos hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD DE TIGRE, en su carácter de Conceder, otorga por Ordenanza Nº 2108/98 al Aserradero Carupá S.R.L. “en concesión de uso”, 673,93 m2 del sector de la calle Catamarca con frente a la calle Santa Rosa de la ciudad de Tigre, desafectada del dominio pública y afectada al dominio privado por Decreto 1860/98.

SEGUNDA: EL CONCESIONARIO se compromete a utilizar exclusivamente el sector concesionado, para continuar desarrollando las actividades que viene realizando, con expresa prohibición de uso distinto al acordado.

TERCERA: El plazo de la presente concesión de uso es de cinco (5) años, a partir del 1º de noviembre del año 1998.

CUARTA: El concesionario deberá arbitrar los medios tendientes a dar solución a la situación de ocupación, dentro del plazo fijado, sin que ello signifique la disminución de la actividad industrial que asegure la estabilidad del personal.

QUINTA: Fíjase el canon anual conforme inciso c) del art. 28 de la Ley 9533, en la suma de pesos mil once ($ 1.011,00), que se abonará durante el mes de marzo de cada año de vigencia del presente contrato.

SEXTA: La notificación del canon fijado implicará la obligación de abonarlo en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días.

SÉPTIMA: La falta de pago en término del canon, una vez realizada la intimación, implicará su actualización sin necesidad de interpelación alguna.

OCTAVA: El concedente se reserva el derecho de revocar la presente concesión de uso en cualquier momento, con la sola notificación en el domicilio legal fijado al efecto.

NOVENA: Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones de la Ley 9533.

DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los reales denunciados precedentemente donde podrán notificarse válidamente todas las cuestiones atinentes al contrato celebrado.

DÉCIMA PRIMERA: La partes convienen someterse a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la Ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otra.
En la ciudad de Tigre, a los .... días del mes de ....... del año mil novecientos noventa y nueve, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por Asesoría Letrada. Intervenga la contaduría Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 938/99