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Tasas Municipales - Decreto 1107/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TASAS


DECRETO 1107/14

TIGRE,  4 de agosto de 2014.-

VISTO:
El Decreto 226/14, y los artículos 52 de la Ordenanza 3394/13, 99 y ss. de la Ordenanza 3395/13, y,

CONSIDERANDO:

Que en el informe emitido por la Secretaría de Ingresos Públicos, se indica  la necesidad de implementar y poner en vigencia un nuevo plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que posean deudas vencidas por los distintos tributos municipales, toda vez que el día 31/07/2014 finaliza la vigencia del régimen de regularización establecido en el Decreto 226/14.

Que resulta sumamente importante considerar las circunstancias macroeconómicas del país, siendo atendible aplicar un régimen de regularización de deudas que establezca un plan de pago que contemple distintas posibilidades de pago a los deudores morosos que aún no han afianzado sus obligaciones.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo propuesto por la Secretaría de Ingresos Públicos.

Que valorando los aspectos mencionados en los párrafos anteriores, conjuntamente con el análisis de los antecedentes tributarios obrantes y las autorizaciones conferidas por los artículos 99 a 103 del Capítulo I, Título II de la Ordenanza 3.395/13, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para establecer un plan de facilidades de pago para las Tasas, Derechos y contribuciones adeudados.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establécese un plan de facilidades de pago para deudas vencidas correspondientes a tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas fiscal e Impositiva.

ARTÍCULO 2.- Se podrán incluir en el presente plan, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos, con excepción del plan de regularización de deudas Decreto 226/14, incluyéndose en el mismo hasta los vencimientos operados en el último día del mes anterior a la fecha del ingreso al plan.

ARTÍCULO 3.- Todos aquellos tributos impagos cuyos vencimientos operaron antes del  31 de Diciembre de 2009, se beneficiaran con una reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a intereses y recargos.

ARTÍCULO 4.- Deudas con proceso judicial iniciado: Todos aquellos contribuyentes que posean tributos impagos con el proceso judicial de apremio iniciado quedan excluidos de los beneficios que menciona el artículo anterior. Asimismo, al momento de formalizar un  plan de pagos de acuerdo a las modalidades que establece el presente régimen, se incluirán en la liquidación de la primer cuota (anticipo), la totalidad del monto determinado en concepto de costas, honorarios judiciales, aportes y cualquier otro gasto causídico, que el deudor deberá abonar en Tesorería Municipal, independientemente de la forma de pago adoptada.

ARTICULO 5.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado la totalidad de la deuda.

ARTÍCULO 6.- Tope mínimo: Establécese que, en ningún caso, el monto financiado resultante, podrá ser inferior al del capital de la deuda y/o de la tasa mensual devengada y/o al importe de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco. Asimismo, cuando se tratare solamente de deuda contraída en los últimos 12 meses, las cuotas del plan de pagos no podrá superar la cantidad de cuotas mensuales adeudadas.

ARTÍCULO 7.- Requisitos para el ingreso al plan de facilidades de pago: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera; operando como causal interruptiva del plazo en curso de la prescripción, respecto de las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal. Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa del tributo, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.

ARTÍCULO 8.- Modalidades de pago: El pago de las obligaciones consolidadas una vez deducidas las reducciones establecidas en el artículo 3º del presente, podrá efectivizarse por alguna de las siguientes opciones:

1.- Al contado: Debiendo realizarse la liquidación en un sólo pago y percibiendo un descuento del veinte por ciento (20%) del monto calculado de intereses devengados a regularizar una vez efectivizados el beneficio del articulo 3.-

2.- En cuotas: El monto total de la deuda consolidada (deducidas las reducciones establecidas en el artículo 3º en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de acuerdo a  la siguiente escala:

• Anticipo (primera cuota): siendo el mismo de carácter móvil y con un mínimo del diez por ciento (10%), y en hasta 11 cuotas sin interés (total 12 cuotas).
• Anticipo (primera cuota): siendo el mismo de carácter móvil y con un mínimo del diez por ciento (10%), y en hasta 48 cuotas aplicándose un interés mensual del 3% a partir de la cuota número 13. (total 48 cuotas).
• En ninguno de los casos, la cuota podrá ser inferior a la suma de Pesos ciento cincuenta ($ 150).

ARTICULO 9.- Adhesión a débito automático: Aquellos contribuyentes que adhieran su cuenta municipal a la operatoria de pago con débito automático, al momento de regularizar la deuda en cuotas, gozaran de un descuento del cuatro por ciento (4%) en el importe de las cuotas del plan formalizado a partir de la primera efectivamente debitada.

ARTÍCULO 10.- Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos y podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin.

ARTÍCULO 11.- Sujetos excluidos: Se encuentran excluidas del presente régimen la deuda de los agentes de recaudación o percepción, por las tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

ARTÍCULO 12.- Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades de pago deberán:
1. Completar y presentar, los formularios habilitados a tal efecto, ante cualquier delegación municipal y/o en la Dirección de Fiscalización y Recaudación de la Municipalidad de Tigre, sito en Av. Cazón 1514.
2. Se podrá solicitar el ingreso al presente plan por vía telefónica llamando al 0800-122-84473,y/o por correo electrónico a la oficina pertinente (verificació This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ). En tales supuestos, el plan comenzará a tener validez desde la realización del pago efectivo del anticipo y/o pago total.
3. Para las  deudas que se encuentre en gestión Judicial se deberá concurrir a Asesoria Letrada del Municipio a fin de tramitar el ingreso al presente régimen de refinanciación.

El agente municipal receptor del plan de pagos deberá certificar la autenticidad de la firma del peticionante y de la documentación respaldatoria, responsabilizándose de su admisibilidad para acreditar legitimación pasiva.

ARTÍCULO 13.- Vencimientos: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio. Las mismas podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.

ARTÍCULO 14.- Caducidad: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago en término de 2 cuotas consecutivas o 3 alternadas, producirá la caducidad del plan de regularización en los planes de facilidades en cuotas.
b) Tratándose de la regularización de deudas provenientes de la Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o serviciosy/o Tasa de Seguridad e Higiene, cuando la determinación de oficio establezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más, entre la información resultante de las declaraciones juradas y la realidad comprobada por la Secretaria de Ingresos Públicos, en cualesquiera de la información suministrada en esta.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

ARTÍCULO 15.- En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTÍCULO 16.- Derógase la vigencia de los “Regímenes de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas” establecidos por DECRETO 1396/11.-

ARTICULO 17.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno  y de Ingresos Públicos.

ARTICULO 18.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

D3524-1
BO.724
15-08-14

Firmado: Dr. Julio Zamora, Intendente Municipal. Dr. Alejandro Chavarría, Secretario de Gobierno.
Daniel C. Chillo Secretario de Ingresos Públicos

DECRETO N° 1107/14

This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ). En tales supuestos, el plan comenzará a tener validez desde la realización del pago efectivo del anticipo y/o pago total.
3. Para las  deudas que se encuentre en gestión Judicial se deberá concurrir a Asesoria Letrada del Municipio a fin de tramitar el ingreso al presente régimen de refinanciación.

El agente municipal receptor del plan de pagos deberá certificar la autenticidad de la firma del peticionante y de la documentación respaldatoria, responsabilizándose de su admisibilidad para acreditar legitimación pasiva.

ARTÍCULO 13.- Vencimientos: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio. Las mismas podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.

ARTÍCULO 14.- Caducidad: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago en término de 2 cuotas consecutivas o 3 alternadas, producirá la caducidad del plan de regularización en los planes de facilidades en cuotas.
b) Tratándose de la regularización de deudas provenientes de la Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o serviciosy/o Tasa de Seguridad e Higiene, cuando la determinación de oficio establezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más, entre la información resultante de las declaraciones juradas y la realidad comprobada por la Secretaria de Ingresos Públicos, en cualesquiera de la información suministrada en esta.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

ARTÍCULO 15.- En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTÍCULO 16.- Derógase la vigencia de los “Regímenes de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas” establecidos por DECRETO 1396/11.-

ARTICULO 17.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno  y de Ingresos Públicos.

ARTICULO 18.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

D3524-1
BO.724
15-08-14

Firmado: Dr. Julio Zamora, Intendente Municipal. Dr. Alejandro Chavarría, Secretario de Gobierno.
Daniel C. Chillo Secretario de Ingresos Públicos

DECRETO N° 1107/14