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Infraestructura Agua - Decreto 931/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I1
Infraestructura Agua 


DECRETO 931/95 

TIGRE, 24 de agosto de 1995.

VISTO:

   El convenio celebrado con el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, a los efectos de establecer en el Partido de Tigre una “Oficina de Reclamos”, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

CONVENIO: Entre la Municipalidad del Partido de Tigre, Provincia de buenos Aires, con domicilio en la Avenida Cazón 1514, representada en este acto por el Intendente Municipal Cdor. Don Ricardo José Ubieto, en adelante denominada “la Municipalidad” por una parte, y por la otra parte el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, con domicilio en la calle Callao 976, Capital Federal, representada en este acto por su Presidente Esc. Don José Felix Moirón, en adelante “el E.T.O.S.S.”, siendo que con fecha 28-04-93, se ha suscripto entre el Estado Nacional y el Consorcio Aguas Argentinas S.A., el Contrato de Concesión de los servicios prestados por la ex Obras Sanitarias de la Nación, y que en el marco de dicho contrato el E.T.O.S.S. debe ejercer el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, previendo el Marco Regulatorio de la concesión la creación de una “Oficina de
Reclamos”, en cada una de las jurisdicciones del área regulada para la atención de consultas y reclamos relativos al servicio prestado por Aguas Argentinas S.A., las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Créase en el ámbito de la Municipalidad la “Oficina E.T.O.S.S. de Reclamos”, con el objeto de atender los requerimientos de los usuarios que no hayan recibido respuesta a los reclamos y consultas efectuados ante Aguas Argentinas S.A., como así también informar y asesorar a todo usuario del servicio sobre temas inherentes al mismo.

SEGUNDO: Para el funcionamiento de la  “Oficina E.T.O.S.S. de Reclamos”, la Municipalidad proveerá dentro de su jurisdicción, el espacio físico adecuado, el mobiliario necesario y una línea telefónica. La ubicación de esta oficina deberá contar con el acuerdo del E.T.O.S.S. debiendo la misma garantizar un fácil acceso del público usuario.

TERCERO: La  “Oficina E.T.O.S.S. de Reclamos”, será atendida por un responsable designado por el E.T.O.S.S. y un subresponsable también designado por dicho Ente, a propuesta de la Municipalidad, para la cual esta última deberá presentar un listado con como mínimo tres aspirantes al puesto, con sus respectivos antecedentes. El E.T.O.S.S. brindarB al seleccionado propuesto por la Municpalidad, el entrenamiento e instrucción necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. La contraprestación de los servicios del responsable y subresponsable, serán soportados por el E.T.O.S.S.. La atención a los usuarios por parte de las oficinas de reclamos se establece de lunes a viernes, en jornadas laborables, y durante un periodo de 8 (ocho) horas diarias.

CUARTO: El E.T.O.S.S. proveerá para el funcionamiento de la “Oficina E.T.O.S.S. de Reclamos”, el equipamiento informático, facsímil y materiales de escritorio y abonará el importe correspondiente a la facturación de la línea telefónica provista por la Municipalidad.

QUINTO: Las partes acuerdan un plazo de treinta días de firmado el presente para su puesta en práctica.

El presente convenio es refrendado por el señor Ministro Secretario, en el Departamento de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Rubén Miguel Citara.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de agosto de 1995.

CONSIDERANDO:

   Que atento la importancia que reviste la puesta en vigencia para los usuarios de los servicios en cuestión, corresponde la puesta en vigencia por Decreto, ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, organismo éste que ya se ha expedido solicitando similares servicios para usuarios del Partido de Tigre que formularon reclamos o aclaraciones ante la empresa prestataria Aguas Argentinas S.A.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el convenio transcripto precedentemente, cuyo original forma parte integrante del presente, celebrado con el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, a los efectos de establecer en el Partido de Tigre una “Oficina de Reclamos”.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº  931/95

TIGRE, 25 de octubre de 1995.-

 

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1748/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Convalídase el Decreto Nº 931/95, por el cual se aprobó y se puso en vigencia el convenio con el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, a los efectos de establecer en el Partido de Tigre una “Oficina de Reclamos”.

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1748/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 1090
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto