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Obras Publicas - Ordenanza 921/80

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas 


 ORDENANZA 921/80 

TIGRE, 23 de junio de 1980.-

VISTO:

Que la experiencia recogida por esta Municipalidad surge que, en porcentajes por demás elevado, se han presentado contratos obligatorios de los trabajos de la ingeniería / arquitectura / agrimensura, conteniendo numerosos errores, y,

CONSIDERANDO;

Que la forma adecuada para que evitar estos inconvenientes continúen produciéndose, es determinar la obligatoriedad del visado de dichos contratos por parte del consejo Profesional de la Ingeniería, como paso previo a su presentación en esta Municipalidad para todos aquellos trámites que así lo requieran.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- A partir del 1º de julio de 1980, será obligatoria la visación previa del consejo Profesional de la Ingeniería de todos los contratos obligatorios de los trabajos de ingeniería / arquitectura / agrimensura, que deban presentarse ante esta Municipalidad, de acuerdo con el Decreto provincial 784/71.-

ARTICULO 2.- A partir de dicha fecha no será aceptado ningún contrato de los mencionados en el artículo anterior si careciere de la visación del Consejo Profesional de la Ingeniería.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Tomen conocimiento todas las dependencias municipales. Remítase copia del presente al Consejo Profesional de la Ingeniería.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. José A. Cadenazzi, Secretario de Gobierno.
Arqto. Guillermo D. García de la Vega, Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 921/80