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Tasas Municipales - Decreto 904/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
 Tasas Municipales


DECRETO 904/97

TIGRE, 26 de junio de 1997.-

VISTO:

   Las realización de las obras “PAVIMENTO BARRIO BAIRES y BANCALARI”,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo los informes producidos por la Secretaría de Economía y Hacienda, que textualmente se transcriben:

Al señor Secretario de Economía y Hacienda: De acuerdo al informe elaborado por la Dirección de Infraestructura dependiente de la Secretaría de Obras Públicas referido a las obras “PAVIMENTOS BARRIO BAIRES y BANCALARI”, es opinión de esta Dirección General proceder a la implementación del recupero de parte del costo total de la pavimentación realizada sobre las arterias que fueron beneficiadas por la obra en cuestión.
Dicho punto de vista, está basado en que, desde el momento de la habilitación de dichas mejoras, será solucionado un grave problema de comunicación vial que padecía este sector del distrito, puesto que las mencionadas calzadas, serán las columnas vertebrales necesarias para el acceso y progreso posterior de este populoso sector de nuestro Partido ya que, a partir de ellas y, luego de finalizado las obras, será posible llevar a cabo la implementación de emprendimientos de carácter  urbanístico básicos en toda la zona (Por ejemplo: pavimentos vecinales y alumbrado público), hacia todos los sectores de su área de influencia.
Todo lo expuesto, nos lleva a la conclusión que se convertirán en importantes vías de comunicación dentro de la red troncal del Partido de Tigre, con su consiguiente ventaja para los inmuebles próximos a su zona de influencia, el abaratamiento de los costos de transporte y la actividad industrial y comercial de la zona.
Es así que el efecto multiplicador que producirá sobre la actividad económica de dicha área, combinado con el impacto positivo en las valuaciones de las parcelas beneficiadas nos dará -sin lugar a dudas- un beneficio socio - económico que se extenderá sobre todos los habitantes de este populoso sector del Municipio ya que, un perjuicio común producto de la escasez de este tipo de obras, consiste en los valores deprimidos de los inmuebles, causados por el aislamiento de los mismos y el constante marginamiento con relación a los principales centros poblados.
Por ello, la diferencia entre las valuaciones determinadas sobre los predios afectados, tomados antes y después de finalizada la obra, nos determinará el beneficio a obtener por los titulares de dominio de los inmuebles beneficiados.
Sin embargo, por tratarse de una obra de costo muy significativo, sería conveniente evaluar la posibilidad que el Municipio absorba parte de las erogaciones efectuadas por los mencionados conceptos, en virtud que el evidente beneficio socio - económico de la obra trasciende los límites geográficos de la misma y, por sobre todas las cosas, se reflejará sobre las localidades vecinas, produciendo un incremento sobre la demanda marginal de bienes y servicios.
Atento lo manifestado y, a manera de conclusión final sobre este informe, se sugiere aplicar como base imponible para obtener el sistema de prorrateo utilizable, aquel que tome en cuenta los metros de frente de cada unidad contributiva.
Dicha elección se basa en que el mismo, respeta con más exactitud los principios de igualdad ante las cargas públicas, proporcionalidad y neutralidad, por cuanto son efectos económicos de las contribuciones de mejoras, consagrados y amparados  por nuestra Constitución Nacional.
Por último, es sugerencia de esta Dirección General definir un porcentaje de subsidio cuyo costo estará a cargo de la Municipalidad. Dicha banda deberá ubicarse entre el ochenta por ciento (80%) y noventa por ciento (90%), en virtud de las especiales características urbanísticas y socio - económicas de la zona beneficiada por la obra en cuestión.
La Decisión final del porcentaje definitivo que no será trasladado al vecino beneficiario de la obra y será sometida a recupero, quedará a consideración del señor Secretario de Economía y Hacienda.
En consecuencia, tomaremos como referencia el siguiente cociente para hallar el costo unitario por metro lineal de frente de cada inmueble beneficiado por la obra:

Costo Unitario: Costo total de la obra
  metros de frente beneficiados

Costo Unitario: $ 3.748.540,64 = $ 848,50 por metro lineal
  4.418,80 m.

Dirección de Recursos Tributarios, 23 de junio de 1997. Firmado: Dr. Fabian R. Caro. Director General. Subsecretaría de Recursos Tributarios.

Visto el informe económico financiero elaborado por la Dirección General de Recursos Tributarios, en el cual se sugiere definir un porcentaje de subsidio sobre el costo real de los “PAVIMENTOS ACCESO BARRIO BANCALARI” y, teniendo en cuenta que es necesario proceder a la implementación del recupero de dichas obras, establécese:
1. El porcentaje de subsidio que será absorbido por la Municipalidad queda definido en un 85,85% (OCHENTA Y CINCO, CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO), quedando en consecuencia, definido en la suma de $ 120,00  (PESOS CIENTO VEINTE) por metro lineal de frente, por cada inmueble beneficiado por la obra.
2. En caso de cancelación total por pago al contado, se otorgará un descuento del 20% (VEINTE POR CIENTO) por metro de frente de cada parcela beneficiada por la obra.
3. Los montos resultante serán financiados en 40 (CUARENTA) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; las cuales serán emitidas conjuntamente con la Tasa por Servicios Municipales, operando el primer vencimiento para los inmuebles frentistas de las cuadras habilitadas en una segunda etapa, con fecha 16 de julio de 1997.
4. Ratifícase la fecha del primer vencimiento de las cuotas emitidas según las características descriptas en el item anterior, y que afectaron los inmuebles frentistas ubicados en las cuadras habilitadas en una primer etapa, operado el días 16 de enero del corriente año.
Por todo lo expuesto, pase a la Dirección de Despacho General, a los efectos de proseguir con las presentes actuaciones. Secretaría de Economía y Hacienda, 25 de junio de 1997. Firmado: Hugo Leber. Contador Público Nacional. Secretario de Economía y Hacienda.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Fíjase el costo unitario por metro lineal de frente, correspondiente a la obra “PAVIMENTOS ACCESO BARRIO BANCALARI” en pesos ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos el metro lineal ($ 848,50).-

ARTICULO 2.-  Fíjase en el ochenta y cinco coma ochenta y cinco por ciento (85,85%) del costo de la obra mencionada en el artículo anterior, el porcentaje a cargo directa de esta Municipalidad en calidad de obra por costo cubierto.

ARTICULO 3.- Fíjase el costo unitario por metro lineal de frente de inmuebles beneficiados con la obra “PAVIMENTOS ACCESO BARRIO BANCALARI”, en la suma de pesos ciento veinte ($ 120,00), pagaderos en cuarenta (40) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales serán emitidas conjuntamente con la Tasa por Servicios Municipales, operando el primer vencimiento el 16 de julio de 1997 para los inmuebles frentistas de las cuadras habilitadas en la segunda etapa, ratificándose como primer vencimiento el 16 de enero de 1997 para los frentistas de las cuadras habilitadas en la primer etapa.

ARTICULO_4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 904/97