MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno
ORDENANZA 902/89
ARTICULO 1.- Los agentes que desarrollen tareas en ambientes declarados insalubres o que su actividad tenga que ver específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugares cerrados donde existan elementos tóxicos o peligrosos percibirán a los efectos del pago mensual de haberes un incremento del treinta y cinco (35%) del sueldo básico.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 182º de la Ordenanza 380/86 el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
ARTICULO 182º.- A los agentes que desarrollen tareas nocturnas se les adicionará a los efectos del pago mensual de haberes, un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) del sueldo básico.
ARTICULO 3.- Para la aplicación de los artículos precedentes, deberá existir acuerdo previo con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tigre.
ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 23 de mayo de 1989.
PROMULGADA POR DECRETO 4650/89.-