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Habilitaciones - Ordenanza 902/83

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


 ORDENANZA 902/83 

Cpde. Expediente 4112-34.576/82

TIGRE, 11 de noviembre de 1983.-

VISTO:

La solicitud formulada por la Secretaría de Economía y Hacienda a los efectos de fijar el sistema exacto que debe aplicarse para tributar el Derecho de Ocupación de la Vía Pública para quienes obtengan autorización de ocupación conforme a la Ordenanza 736/83, y,

CONSIDERANDO

Que en consecuencia se impone la modificación del Artículo 3º de la mencionada Ordenanza.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 736/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3.- Quienes opten por el cerramiento autorizado por el artículo 1, tributarán por metro cuadrado o fracción, la suma de $a. 40, el m2 de superficie afectada por el toldo, con independencia de lo que deba tributarse en concepto de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Economía y Hacienda la incorporación del concepto tributario fijado por el artículo anterior a la Ordenanza Impositiva correspondiente.

ARTICULO 3.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

ORDENANZA 902/83