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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 888/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico de Pasajeros 


DECRETO 888/96 

TIGRE, 3 de julio de 1996.-

VISTO:

                        La comunicación cursada por la Dirección Provincial del Transporte, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dando cuenta que la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires solicita coordinar las frecuencias del servicio de transporte público de pasajeros, los días domingos y feriados, entre las 00:00 y las 04:00 horas, en virtud de haber entrado en vigencia a partir del 1º de julio de 1996 el Decreto del Poder Ejecutivo provincial 1555/96, que determina que los locales denominados confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán observar -sin excepción- los siguientes horarios máximos de cierre: a) desde el día 1° de abril, inclusive, hasta el día 30 de noviembre, inclusive, hasta las 3,00 hs., y b) desde el día 1° de diciembre, inclusive, hasta el día 31 de marzo, inclusive, hasta las 4,00 hs., quedando comprendido, asimismo los casinos, bingos, salas de juego y establecimientos donde se realicen actividades similares, y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que corresponde proceder conforme lo antes indicado fijando las frecuencias mínimas, a los efectos de brindar a los usuarios los medios de transportes necesarios para hacer frente a la emergencia, consecuencia de lo expuesto precedentemente, quedando el caso comprendido en el capítulo III, “Horarios”, del Título III, del Decreto provincial 6864/58, reglamentario del Decreto Ley 16.378/57 y modificatorias, Ley Orgánica del servicio público de transporte colectivo en la Provincia de Buenos Aires, cuya aplicación se prevé en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública que originó los contratos de concesión de las empresas comunales.

                                   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Fíjase para los días domingos y feriados, entre las 00:00 horas y las 04:00 horas, la frecuencia horaria mínima de veinte (20) minutos, para el servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción comunal, que seguidamente se detalla:

 

a)        Línea 720: Recorrido a Km.38 por Estación Don Torcuato.

b)        Línea 721: Recorrido Colombia - Estación Benavidez.

c)        Línea 721: Recorrido Chubut - Ameghino.

d)       Línea 721: Recorrido Colombia - Canal Aliviador.

e)        Línea 723: Recorrido por Barrio Aviación.

 

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto

DECRETO N° 888