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Habilitaciones - Decreto 874/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


DECRETO 874/96 

TIGRE, 27 de junio de 1996.-


VISTO:
   Que el artículo 118 de la Ordenanza 1781/95, establece en el tercer párrafo:

Aquellos contribuyentes que adeudaren más de 10 cuotas mensuales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, les caducará la respectiva habilitación municipal debiendo abonar para restablecerla, si correspondiere, además de la deuda mencionada la tasa de rehabilitación prevista en el artículo 10, inciso d) de la Ordenanza Impositiva vigente.

CONSIDERANDO:


   Que corresponde fijar el cursograma del trámite a seguir para lograr la rehabilitación antes mencionada, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- El “restablecimiento” de habilitación, o rehabilitación, prevista en el artículo 118 de la Ordenanza 1781/95, seguirá el siguiente curso:

a) Solicitud del interesado mencionando expediente, resolución que dispuso la caducidad de la habilitación que se pretende restablecer y constancia de la fecha de notificación.
b) No se aceptará solicitud de restablecimiento de habilitación vencido diez (10) días de la fecha de notificación de la Resolución de caducidad.
c) Parcelario con certificación de nomenclatura catastral y zona del Código de zonificación.
d) Constancia de pago de Tasas Municipales, emitida por Área Tasas de Industrias y Comercios, incluyendo especialmente la Tasa por Rehabilitación y la fecha de su pago.
e) Formalización de alcance del expediente de habilitación.
f) Informe de la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias sobre factibilidad de radicación por aplicación de la planilla de usos del Código de Zonificación.
g) Confección en la Dirección de Despacho General y Digesto de la Resolución que correspondiere en virtud de la documentación antes mencionada.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO  3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 874