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Publicidad - Decreto 859/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
Publicidad


 DECRETO 859/90  

Corresponde expediente 4112-4131/90.-


TIGRE, 9 de abril de 1990


VISTO:

  Que por Ordenanza 958, promulgada por Decreto 5636 del 23 de octubre de 1989, publicada en el Boleen Oficial de la Provincia de Buenos aires de fecha 23 de noviembre de 1989, se puso en vigencia el CÓDIGO DE PUBLICIDAD DEL PARTIDO DE TIGRE, y,

CONSIDERANDO:

  Que este Departamento Ejecutivo aprueba el proyecto de reglamento elaborado por la Dirección de Digesto y Coordinación en cumplimiento de lo establecido en el art. 2° del Decreto 5636/89.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Desígnase a la Subsecretaría de Inspección General organismo de aplicación, control y emisión de permisos relacionados con la Ordenanza 958/89 “CÓDIGO DE PUBLICIDAD DEL PARTIDO DE TIGRE”.

ARTICULO 2.- Defínense las funciones a cumplir por la Subsecretaria de Inspección General para el pleno cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle:

2.1. Sobre inspección de publicidad:

1. Control de la publicidad existente en el Partido de Tigre por medio de operativos especialmente dispuestos por la Secretaría de Gobierno.

2. Control de la publicidad existente en cada sector inspeccionado por inspectores en sus tareas habituales relacionadas con habilitaciones comerciales y otras inspecciones de competencia propia del área, abarcando la publicidad en propiedad privada y en la vía pública.

2.2. Sobre administración:

1. Control del cumplimiento de la Ordenanza 958 mediante el visado de los formularios habilitados y expedientes formalizados.
2. Control del pago de Derechos de Publicidad en los casos de autorizaciones emitidas.
3. Notificaciones relacionadas con la ordenanza 958/89.
4. Llevar el “REGISTRO DE ANUNCIANTES DIRECTOS"
5. Llevar el “"REGISTRO DE ADJUDICATARIOS DE LICITACIONES"
6. Llevar el “REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD"
7. Llevar el “REGISTRO DE CARTELERAS MUNICIPALES"

ARTICULO 3.-Fíjase el siguiente CURSOGRAMA para solicitudes de publicidad que NO REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (anuncios frontales simples y ocasionales):

1. Instalación de la publicidad.
2. En caso de publicidad de venta de terrenos baldíos, el soli¬citante declara bajo juramento que el mismo cumple con las prescripciones de la ordenanza 672/88, que rige en materia de cercos y veredas reglamentarios y saneamiento de predios.
3. Se abonan los Derechos de Publicidad y Derechos de oficina y la Secretaría de Economía y Hacienda certifica que no se adeudan tasas o derechos municipales por concepto alguno.
4. La Subsecretaría de Inspección General notifica y entrega constancia de la autorización acordada.
5. La Subsecretaría de Inspección General archiva constancia de la autorización concedida y determina aquellos casos que deben ser verificados mediante inspección.

ARTICULO 4.- Fíjase el siguiente CURSOCRAMA para solicitudes de  publicidad que REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

1. Retirar el formulario de la Subsecretaría de Inspección Ge¬neral.

2. Completar el formulario y la documentación que se debe ad¬juntar y presentar ante la Subsecretaría de Inspección Ge¬neral.

3. Dicha dependencia controla que la documentación se encuen¬tre completa.  En caso afirmativo visa y da traslado a la Secretaría de Economía y Hacienda para el cobro de los De¬rechos de Publicidad y Derechos de Oficina.  En caso negati¬vo, instruye al peticionante de la documentación o datos faltantes.

4. La Secretaría de Economía y Hacienda informa sobre el pago de los Derechos de Publicidad y deja constancia que el peticionante no registra deuda alguna en concepto de Tasa o Derechos municipales.

5. Reingresa el formulario en la Subsecretaría de Inspección General donde se confecciona la resolución aprobatoria del Departamento Ejecutivo.

6. La Subsecretaría de Inspección General notifica al peticionante de la resolución aprobatoria y entrega al mismo copia completa del formulario.

7. A partir de este momento podrá instalarse la publicidad pre¬tendida.

8. La Subsecretaría de Inspección General archiva la autorización y determina los casos que debe inspeccionar.

9. TIEMPO ESTIMADO:

1. 24 horas para la presentación del formulario, aceptación y pago de Derechos municipales.

2. 24 horas para la aprobación del Departamento Ejecutivo y posterior notificación.

3. Total: 48 horas.

ARTICULO 5.- La Subsecretaría de ESTUDIOS Y PROYECTOS de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, será la dependencia encargada de la aprobación de los diferentes tipos de planos de publicidad requeridos por la ordenanza 958/89, en lo que a estructura y seguridad se refiera.

ARTICULO 6.- La Subsecretaría de PROMOCIÓN Y CONTRALOR INDUSTRIAL de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, será la dependencia encargada de la aprobación de los planos o detalles de las instalaciones eléctricas de los carteles de publicidad, conforme lo requiere la ordenanza 958/89.-

ARTICULO 7.  Delégase en el señor Secretario de Gobierno la firma en representación del Departamento Ejecutivo de las resoluciones de aprobación de publicidad en aquellos casos com¬prendidos en la ordenanza 958/89, conforme con los alcances y limi¬taciones establecidos en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Mu¬nicipalidades.-

ARTICULO 8.- La inscripción en los registros obligatorios creados por la Ordenanza 958/09, quedará verificada con la presentación del formulario completo y el número de expediente que se formalice será el número de matrícula correspondiente a la inscripción en el respectivo registro y la constancia de formalización del expediente será la constancia de matriculación.
La Subsecretaría de Inspección General conservará estos expedientes y llevará archivo de las declaraciones de publicidad que no requiere autorización previa y de las que si lo requieren, ordenando ambos archivos por fecha.

ARTICULO 9.- Según su clase y método para obtener autorización, la publicidad queda clasificada según el siguiente detalle:

1. Publicidad del comerciante o industrial realizada en el local donde ejerce la actividad, que se declara y se abona en forma conjunta con la “Declaración Jurada de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.

2. Publicidad que no requiere solicitud de autorización ni comunicación al Municipio, especificada en el Art., 55 de la Ordenanza 958/89.

3. Publicidad que no requiere autorización previa, pero que debe declararse al Municipio dentro de las 48 horas de instalada. Estos carteles se denominan letreros frontales simples y letreros ocasionales (Art. 54 de la Ordenanza 958/89).

4. Publicidad que surge de concesiones otorgadas por licitaciones publicas.

5. Publicidad no comprendida en el Código de Publicidad, cuya autorización es competencia específica del Honorable Concejo Deliberante, (Art. 52 de la Ordenanza 958/89).

6. Publicidad que requiere autorización previa del Departamento Ejecutivo, (toda publicidad no comprendida en los incisos anteriores).

ARTICULO 10.- Forman parte del presente reglamento los formularios y cursogramas que seguidamente se detallan:

1. Formulario para declaración de publicidad que no requiere autorización previa.
2. Cursograma para el trámite que no requiere autorización previa.
3. Solicitud de autorización de publicidad.
4. Cursograma de la solicitud de autorización de publicidad
5. Solicitud de inscripción en el registro de agencias de publicidad.
6. Solicitud de inscripción en el registro de anunciantes directos.
7. Cursograma de la inscripción en los registros de agencias de publicidad y de anunciantes directos.
8. Cursograma de publicidad no regulada por la Ordenanza 958/89.

ARTICULO 11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y  Planeamiento.

ARTICULO 12: Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General. Exhíbase en la cartelera Municipal. Tome conocimiento las Secretarías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento para la intervención de las dependencia internas correspondientes. Remítase copia a la Mesa General de Entradas y Salidas.

DECRETO 859/90