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Publicidad - Ordenanza 848/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
Publicidad 


 ORDENANZA 848/88 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas privadas o entidades de bien público, con el fin de que las mismas instalen a su cargo carteles indicadores de nombres de calles con referencias a la numeración domiciliaria y al sentido de circulación de vehículos, con espacio para la exhibición de publicidad.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Planeamiento fijará las características técnicas de los indicadores tipos y del espacio destinados a la publicidad, pudiendo establecer distintos modelos para distintas zonas del Partido.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria la competencia de cada área para autorizar la publicidad, controlar los nombres de calles, la numeración, la instalación del cartel y demás detalles que hacen a la colocación de este tipo de señales.

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder eximición del pago de los DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, hasta un plazo máximo de cinco (5) años, para la exhibición de la publicidad en los carteles indicadores que se instalen bajo el presente sistema.

ARTICULO 5.- Los carteles indicadores ingresarán al patrimonio municipal una vez instalados, pero su mantenimiento en buenas condicionen de conservación queda a cargo de la empresa o entidad instaladora mientras dure el plazo de exhibición de publicidad con eximición de pago.
  Vencido dicho plazo la Municipalidad toma a su cargo el mantenimiento y conservación de las señales.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la realización de un relevamiento de las señales existente y su estado de conservación y procederá a la incorporación de las mismas al patrimonio municipal en caso de no haberse realizado hasta el presente.

ARTICULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de conservación y mantenimiento de las señales existente, mediante la exhibición de publicidad en forma similar al sistema puesto en vigencia por la presente Ordenanza para las instalaciones de nuevos carteles.
  El plazo de exhibición de publicidad sin pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda para estos casos será proporcional a los trabajos de conservación que deban realizarse, teniendo en cuenta para dicho cálculo que el plazo máximo de cinco (5) años corresponde a la instalación completa de señales nuevas.

ARTICULO 8.- Derógase el Decreto 4742/72.

ARTICULO 9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 25 de octubre de 1988.
PROMULGADO POR DECRETO 2869 DEL 2-11-88
Expte. 4112-3067/88