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Via Publica - Ordenanza 825/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1
Via Publica


ORDENANZA 825/88 

Expte. 4112-3403/88.-

 

ARTICULO 1.- Autorízase en las aceras del Partido de Tigre con carácter precario,  la instalación de farolas luminosas.

ARTICULO 2.- El titular de la habilitación comercial juntamente con el profesional actuante, solicitarán el correspondiente pedido de instalación.

ARTICULO 3.- La solicitud de habilitación se presentará ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en ella se indicará:

a) Domicilio de la finca.
b) Nombre del propietario del local.
c) Nombre del titular de la habilitación comercial.
d) Nombre y datos del profesional actuante.
e) El profesional actuante deberá estar inscripto y matriculado en la Municipalidad de Tigre como instalador.
f) Junto con la solicitud mecanografiada, sin enmiendas de la habilitación firmada conjuntamente por los propietarios y el profesional, se deberá acompañar con la siguiente documentación.
g) Copia título de propiedad y/o contrato de locación.
h) Fotocopia de habilitación comercial.
i) Copias de planos (2) tela filpoliester, sin enmiendas, ajustándose los mismos a las normas habituales exigidas para habilitación de instalaciones eléctricas, firmados por los respectivos titulares y el profesional actuante.

ARTICULO 4.- El titular de la habilitación deberá contar obligatoriamente con póliza de seguro, que deberá ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad de inspección.

ARTICULO 5.- Ante la intimación de retiro de la instalación por medio de la Municipalidad de Tigre, los titulares están obligados en el término de tres (3) días corridos a proceder a su retiro, caso contrario será hecho por vía administrativa con cargo del titular.

ARTICULO 6.- Las instalaciones existentes deberán ajustarse en el término de treinta (30) días, a lo dispuesto en la presente ordenanza, en caso de no hacerlo deberán proceder a su retiro. En caso de incumplimiento se procederá administrativamente a su retiro a cargo del titular.

ARTICULO 7.- Las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:

a) La parte inferior de la farola deberá estar como mínimo a 2 metros de altura y el máximo 2,60 metros.

b) La columna deberá estar fijada al suelo mediante una base de hormigón.

c) La columna y la base estarán calculadas para resistir una fuerza constante de 100 kilogramos horizontales aplicados en el extremo de la columna.

d) La instalación eléctrica entre columna y la línea municipal estará a una profundidad de 20 centímetros.

e) El corte de alimentación se efectuará sobre el primario del transformador.

f) Toda la instalación deberá ajustarse a las normas municipales y la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de inmuebles y de la Asociación Eléctrica Argentina; en caso de discrepancia, será de aplicación la más rigurosa de ella, en cuanto a seguridad.

g) Transformador de 220/24 V ó 3 por 380/24 V estando prohibido el uso de autotransformadores.

h) La lámpara como máximo será de 60W., para globo transparente, la ampolla de la lámpara deberá ser blanco mate. El funcionamiento no podrá ser titilante ni se admitirán globos o lámparas de color.

i) Prohíbese su instalación en ochavas, cumpliendo con las ordenanzas que rigen en la materia.

j) La distancia entre columnas será de tres y medio metros (3,50 metros).

k) Las columnas deberán estar a 40 centímetros del borde exterior del cordón de la acera y un metro cincuenta (1,50 metros) de la línea de edificación.

l) Los maceteros no podrán exceder de sesenta (60) centímetros de diámetro o treinta de ancho.

ARTICULO 8.- En el momento de la habilitación se abonarán todos los derechos que correspondan a las solicitudes de habilitaciones eléctricas, como asimismo un canon anual anticipado de 200 australes por farola, monto que regirá durante el año 1988. A partir del 1º de enero de 1989 deberá abonarse el canon que establezca la Ordenanza Impositiva de ese ejercicio.

ARTICULO 9.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 1988.-
ORDENANZA 825/88, PROMULGADA POR DECRETO 2721/88