MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S6
Servicios Municipales
DECRETO 824/92
TIGRE, 28 de abril de 1992.-
VISTO
Que esta Municipalidad presta el servicio de recolección de la poda realizada en cada parcela, para lo cual el propietario la deposita en la vía pública y la Municipalidad la transporta hasta el destino final como parte integral de la Tasa por Servicios Municipales, y,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reglamentar el volumen que corresponde a esta recolección, dejando aclarado que el excedente será considerado como “servicios especiales de limpieza e higiene” y en consecuencia facturado en forma independiente tal como lo prescribe el capítulo II de la Ordenanza Impositiva.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1.- El resultante de la poda en terrenos privados, cuyo volumen no exceda medio metro cúbico, podrá ser depositado por el responsable en la vía pública, y serán retirados por la Municipalidad como parte de los servicios que integran la “Tasa por Servicios Municipales” (Capítulo I de la Ordenanza Impositiva).
ARTICULO 2.- Cuando el volumen de los residuos mencionados en el artículo primero, supere el medio metro cúbico, serán retirados por la Municipalidad y facturados con cargo al responsable conforme lo prescribe el Capítulo II de la Ordenanza Impositiva en su artículo 7, inciso b) $ 132,10 por viaje, valor de enero de 1992.-
ARTICULO 3.- Los troncos y ramas que se depositen en la vía pública deberán cortarse en trozos que no superen los cincuenta centímetros, caso contrario no se retirará el residuos acumulado y procederá acta de infracción por ocupación indebida de la vía pública, sin perjuicio de otras contravenciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 4.- Los días y horas habilitados para acumular estos residuos en la vía pública, serán notificados para cada zona de acuerdo a la modalidad de prestación de los servicios.
ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Servicios Municipales.
ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.
DECRETO 824/92.-