logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Juicios - Ordenanza 821/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J3
Juicios 


 ORDENANZA 821/88 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios con el objeto de obtener de los deudores morosos el cobro de las deudas que éstos tengan con la Municipalidad, por todo tipo de concepto que deban responder de acuerdo con las Ordenanzas vigentes.

ARTICULO 2.- De acuerdo con la Ordenanza General 153/72, la Secretaría de Economía y Hacienda deberá, previamente al giro de las deudas a los mandatarios, intimar al pago de las sumas adeudadas por todo concepto,  quedando en consecuencia a partir de la intima-ción constituido el contribuyente en Mora.

ARTICULO 3.- Los mandatarios deberán ajustar su cometido a las instrucciones, normas, programas y reglamentaciones que al respecto elabore la Secretaria de Economía y Hacien-da.

ARTICULO 4.- Los mandatarios se regirán con la Municipalidad de acuerdo con las nor-mas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil.

ARTICULO 5.- Los mandatarios recibirán como retribución los honorarios que de acuerdo con las normas vigentes correspondientes deba satisfacer el deudor moroso por las diligen-cias judiciales o extrajudiciales realizadas.  Igualmente podrán  requerir al deudor los gastos fehacientemente efectuados. No pudiendo tener ninguna compensación por parte de la Mu-nicipalidad.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a través de la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar la estructura orgánica necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- El cargo de mandatario municipal será incompatible con todo empleo y/o cargo Municipal y/o Provincial.

ARTICULO 8.- Bajo ningún concepto el mandatario dejará que prescriba la acción fiscal en las gestiones de cobro encomendadas, siendo la inobservancia de lo mencionado, causal para la revocación del mandato.

ARTICULO 9.- El Departamento Ejecutivo dará intervención a los mandatarios para accionar contra aquellos contribuyentes morosos. Quedando exceptuados de la presente Ordenanza de cobro compulsivo mediante mandatarios a aquellos contribuyentes -propietarios de su vivienda familiar única y de ocupación permanente, por deudas existentes por Tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, refe-rente a la vivienda.

ARTICULO 10.- El Departamento Ejecutivo remitirá, en forma simultánea, copia de la nómina de morosos que entrega al cuerpo de mandatarios, al Honorable Concejo Deliberan-te, a los fines que éste dentro de un plazo perentorio indique si se debe detener la acción iniciada a alguno o algunos de los integrantes de la nómina; si transcurridos veinte días de su elevación el Honorable Concejo Deliberante no formulara objeciones se seguirá la acción contra la totalidad de la nómina.

ARTICULO 11.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 13 de septiembre  de 1988.
Firmado: JUAN CARLOS MORENO, Secretario H.C.D. LELIO ARMANDO DE  PAMPHILIS, Presidente.
ORDENANZA 821/88

PROMULGADA POR DECRETO 2762/88

 

ORDENANZA GENERAL 153
Rigen las Ordenanzas posteriores Nros. 1216/91 y 2238/00

 

20 de septiembre de 1972

 

ARTICULO 1.- El cobro judicial de los tributos, rentas municipales y multas no podrá ser encomendado a los apoderados municipales sin que previamente la Oficina que intervenga en la determinación de la liquidación respectiva haya intimado al obligado, de modo fe-haciente, el pago de las sumas adeudadas.

ARTICULO 2.- Con motivo de la diligencia a que alude el artículo anterior, las oficinas municipales no podrán percibir de los deudores intimados suma alguna en concepto de co-misión y honorarios.

ARTICULO 3.- Los apoderados principales no podrán iniciar juicios contra la Nación, la Provincia, las municipalidades y/o sus organismos, sin previa autorización expresa del De-partamento Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Los apoderados deberán devolver a las oficinas municipales respectivas las liquidaciones cuyo cobro se les haya encomendado y que no se encuentren, a la fecha de la publicación de la presente, en tramite judicial de ejecución a los fines de que se cumpla el recaudo establecido por el articulo 1.-

ARTICULO 5.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el boletín oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

MORAGUES
ROIG TORRES
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1972.-