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Catastro - Ordenanza 821/53

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


 ORDENANZA 821/53 

 

ARTICULO 1- Ordénase el levantamiento del catastro parcelario de toda la sección primera de Islas del Delta del Paraná, en la forma y condiciones y con los requisitos generales del catastro provincial y los especiales o particulares que pudieran derivarse de las características peculiares de la zona a catastrarse.

ARTICULO 2.- Declárase obligatoria la incorporación de todos los edificios existentes en la Primera Sección de Islas de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas respectivas.

ARTICULO 3.- No podrán, a partir de la fecha de promulgación de la presente, efectuarse edificaciones, ampliaciones, modificaciones, etc., destinadas a casa habitación; excluyendo las accesorias, salvo las que hayan sido construidas para tal fin, es decir, para industrias o comercios, sin llenarse los requisitos establecidos por las disposiciones en vigor para la construcción, dentro del ejido municipal.

ARTICULO 4.- Los propietarios están obligados a exhibir al funcionario encargado del catastramiento e incorporación de edificios los planos respectivos, los cuales deberán reunir todos los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, en el caso de carecer de ellos o por otra causa así no lo hiciere, el catastrador levantara un acta por  duplicado constatando la infracción, una de las cuales dejará en poder del infractor, el que dentro de los noventa días subsiguientes deberá regularizar su situación bajo pena de ser pasible de las multas y/o sanciones creadas o a crearse para esta clase de situaciones.

ARTÍCULOS 4,5,6,7,8,9 Y 10.- Derogados por Ordenanza 823/53, promulgada por Decreto 2002 del 25 de agosto de 1953.

ARTICULO 11.- El Honorable Concejo Deliberante designará una Comisión integrada por el Bloque Peronista, que fiscalizara los trabajos a realizarse.

ARTICULO 12.- Los impuestos a percibir por el Departamento Ejecutivo serán reducidos un 50% de lo que le corresponda a los edificios catastrados, quedando eximidas de pago las construcciones de barro, no así las que se incorporen.

ARTICULO 13.- Oportunamente el Departamento Ejecutivo creará una cuenta especial pro obras isleñas.

ARTICULO 14.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 31 de julio de 1953.-
FIRMADO: Carballo, secretario. Moscatelli, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 1955 DEL 4 DE AGOSTO DE 1953.

ORDENANZA 823/53

ARTICULO 1.- Derogase los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza 821/53.

ARTICULO 2.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a llamar a licitación publica previo cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 5542, para la adjudicación de los trabajos del levantamiento del Catastro parcelario que dispone la Ordenanza 821/53.

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal, a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 1953.
FIRMADO: Carballo, secretario. Moscatelli, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 2002 DEL 25 DE AGOSTO DE 1953.