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Puerto de Frutos - Resolucion 800/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos 


 RESOLUCION 800/98 


TIGRE, 22 de mayo de 1998.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la firma ESTUDIO S.A., en su carácter de titular de arrendamiento y habilitación del Puesto de Mercado de Frutos Nº 211, solicita autorización para construir una parrilla cuyo proyecto obra a fs. 77 del expediente de referencia, y,

CONSIDERANDO:

Que lo peticionado se enmarca en el inciso 1.5. art. 1º, del Decreto 954/91 (fs. 26), no existiendo en consecuencia impedimento para acceder a lo peticionado.

Por ello, el Secretario  de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 1798/92

R E S U E L V E

ARTICULO_1º Apruébase el proyecto de parrilla obrante a fs. 77 del expediente 4112-50/98 y autorízase a la firma ESTUDIO S.A. a efectuar su construcción, bajo la supervisión de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. 

ARTICULO 2º La construcción autorizada por el artículo anterior, deberá integrarse a los planos correspondientes al arrendamiento y habilitación del Puesto 211, quedando comprendido en el marco de la Ordenanza 1034/90 y 844/88.

ARTICULO 3º Apruébase la póliza de seguro Nº 16-2671, (fs. 42), con las modificaciones introducidas conforme constancia de fs. 74, emitida por la compañía Zurich Seguros, dejándose constancia que la obra motivo de estos actuados deberá incorporarse a la póliza en cuestión.

ARTICULO 4º Notifíquese a la firma ESTUDIO S.A., que la ejecución de las obras deberá realizarse respetando las prescripciones de la Ordenanza 320/82 y las observaciones que en materia de seguridad emita la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, corriendo por cuenta de la firma concesionaria la responsabilidad con relación al personal ocupado y a terceros, correspondiente al periodo de ejecución de obra.

ARTICULO 5º Prohíbese a la firma ESTUDIO S.A., ejecutar la construcción los días sábados, domingos y feriados, oportunidad en que deberá adoptarse las providencias necesarias para resguardar la seguridad de terceros.

ARTICULO 6º Fíjase el plazo de obra en la cantidad de sesenta (60) días hábiles, con exclusión de los días de lluvia, conforme registro que al respecto llevará la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.

ARTICULO_7º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. 

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N°  800/98