MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno
ORDENANZA 798/88
ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza 572/52.-
ARTICULO 2.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza el ejercicio del cargo de concejal del Honorable Concejo Deliberante y de funcionarios del Departamento Ejecutivo, serán incompatibles con el ejercicio de cargos en Comisión Directivas de las Entidades de Bien Público con radio de acción en el Partido y cuyos fines estatutarios sean similares a los perseguidos por el Municipio, tales como Sociedades de Fomento y Juntas Vecinales.
Dicha incompatibilidad se extenderá a entidades cuya finalidad consista en la prestación de servicios públicos, tales como cooperativas y demás modalidades.
ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 23 de agosto de 1988.
ORDENANZA 798/88
PROMULGADA POR DECRETO 2421 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1988.-