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Estacionamiento - Decreto 797/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento


DECRETO  797/95 

TIGRE, 24 de julio de 1995.

VISTO:

   Que por Ordenanza 136/81, se prohíbe el estacionamiento en la vía pública de camiones, ómnibus, acoplados, trailler, semirremolques, etc., que pernocten en el lugar o se encuentre a la espera de cargas o pasajeros,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que a los efectos de la vigencia de dicha prohibición en la planta urbana del Partido de Tigre, corresponde asignar el lugar donde el estacionamiento en cuestión se encuentre permitido, a cuyos efectos se ha expedido la Dirección General de tránsito en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la mencionada Ordenanza.,

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- El estacionamiento de los vehículos comprendidos en la Ordenanza 136/81, para el radio limitado por los ríos Reconquista y Luján y límite con el Partido de San Fernando, deberá realizarse en la playa de estacionamiento existente en el Acceso a Tigre de la Ruta Panamericana, desde calle Montevideo hasta Avda. Rocha.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Tome conocimiento la Subsecretaría de Inspección General.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.


DECRETO Nº 797