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Estacion Fluvial - Ordenanza 792/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8
Estacion Fluvial 


 ORDENANZA 792/88

 

La Ordenanza 792/88 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión Ordinaria del día 9.8.88, que textualmente dice: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar contrato de anticresis con CACCIOLA S.A.C.I.I., previa acreditación en estos actuados de la constitución legal de la empresa a los efectos de realizar la CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ESTACIÓN FLUVIAL INTERNACIONAL, conforme a los planos obrantes a fs. 7 y 8 del expediente 4112-2022/88 sujeto a las siguientes condiciones:

1,1- Plazo de la concesión: 20 años
1.2. Condiciones de uso: libre acceso al público.-
1.3. Mantenimiento por parte del concesionario de la parquízación de la zona de influencia.-
1.4. DEROGADO (por Ordenanza 1126/91) Restringir la publicidad solo a la cenefa del edificio que se aprueba.-
1.5. Cubierta de la edificación: tejas españolas, unificando el aspecto visual de la cubierta a construir con la cubierta existente.-
1.6.    Construcción de accesos y servicios sanitarios para discapacitados.-
1.7. No aumentar bajo ningún concepto la superficie indicada en los planos de fs. 8, lo que deberá someterse a la aprobación municipal conforme a las reglas vigentes.-
1.8. El pago de los servicios de provisión de energía eléctrica y de gas corresponden al concesionario.-
1.9. Exímese a la empresa concesionario del pago de los Derechos de Construcción sobre los planos presentados y a presentar, los que deberán confeccionarse a nombre de MUNICIPALIDAD DE TIGRE.-
1.10. El concesionario se hará cargo del mantenimiento del inmueble y del muelle correspondiente.-
1.11. Fíjase en 30 días firma del convenio el plazo para iniciar la construcción autorizada.-
1.12. Fíjase en 180 días el plazo para finalizar la construcción autorizada.  En caso de incumplimiento de este plazo, operará una multa equivalente a una reducción de diez (10) días de concesión por cada día de mora.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

PROMULGADA POR DECRETO 2178/88

Por Decreto 2366/88, se puso en vigencia el contrato de anticresis motivo de  esta Ordenanza