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Salud - Ordenanza 791/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  S1
Salud 


 ORDENANZA 791/88

 

ARTICULO 1.- Autorízase al D.E., por intermedio de la Secretaría de Salud, a incorporar sus efectores de Atención Médica al régimen del Decreto Ley 8801, SAMO, Sistema de Atención Médica Organizada.-

ARTICULO 2.- Créase a los fines del depósito de lo producido por aranceles de atención médica o por capitación que se percibe de las obras sociales, mutuales y demás entidades que prestan cobertura convenida, y lo que se percibe por presentaciones a otros sectores, entidades o personas, la cuenta Especial “Municipalidad de Tigre, SAMO, Decreto Ley 8801/77” en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden conjunta de Secretario de Economía y Hacienda o Tesorero, Secretario de Salud o Subsecretario de Medicina Asistencial.

ARTICULO 3.- Establézcase, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto 3372/87 el Consejo Municipal del S.A.M.O., integrado por Secretario de Salud, Subsecretario de Medicina Asistencial, Jefes de Centros de Salud, Secretario de Economía y Hacienda o quien éste delegue.

ARTICULO 4.- Las asociaciones cooperadoras de los Centros de Salud y sus Consejos de Administración, recaudarán y administrarán los fondos obtenidos por contribuciones no relacionadas con la atención médica.
Suspéndese en consecuencia todo arancel en efectivo por prestaciones asistenciales.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 9 de agosto de 1988.
PROMULGADA POR DECRETO 2176/88

DECRETO 2176, del 18 de agosto de 1988.

 

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza 791/88.

ARTICULO 2.- Encomiéndase su cumplimiento a la Secretaría de Salud.

ARTICULO 3.- La Secretaría de Economía y Hacienda deberá proceder a la apertura de la Cuenta Especial “Municipalidad de Tigre, SAMO, Decreto Ley 8891/77” en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza 791/88.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Salud.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Decretos, Comuníquese. Publíquese. Cúmplase.