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Discapacidad - Ordenanza 789/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10 
Discapacitados 


 ORDENANZA 789/88 

TIGRE, 23 de agosto de 1988.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza  789/988 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria de fecha 09/08/988 que textualmente dice:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A

NORMAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE DISCAPACITADOS

Art. 1.- Declárase de utilidad pública y facultase al Departamento Ejecutivo a la construcción de vados o rampas en las aceras destinadas a facilitar el tránsito de personas con distinto grado de discapacitación para ambular, en ambas aceras de: Avenida Cazón, Italia, H. Yrigoyen de General Pacheco, Marcelo T. de Alvear de Benavidez, Paseo Victorica, Liniers y principales arterias del Partido.-
La citada nómina podrá ser ampliada por la autoridad de aplicación.

Art. 2.- Los vados o rampas son obligatorios en los accesos de edificios públicos, comisarías, correos, telégrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia; cines y teatros; de la educación de todos los niveles, privada u oficial, centros de salud y asociaciones de discapacitados, instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos y paseos públicos.-

Art. 3.- Los vados o rampas de acceso que se determinan en el articulo anterior deberán ajustarse al siguiente detalle:

a) RAMPAS: Tendrán un ancho mínimo de 1 metro.  Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima de 8,33% (1:12).-
1. En aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,50 metros podrá llevar baranda metálica en ambos laterales, realizadas en caño de un diámetro mínimo de 1 ½  y máximo 2”. Las mismas serán continuas de una altura constante de 0,80 m.

2. Para aceras cuyo ancho mínimo sea de 2 metros se sustituirán las barandas laterales por un poste metálico cuya altura será de 2,50 m. realizado en caño diámetro 2”. La señalización en ambos casos (Barandas laterales y postes metálicos) se realizará a través de una chapa cuya medida mínima será de 0,30 x O,30 m. y máxima de 0,60 x 0,60 m., debiendo constar en ambas caras de la misma el Símbolo Internacional de Acceso, según Anexo 4 de la presente, quedando la autoridad de aplicación facultada para determinar los casos en que se utilizará la baranda y/o poste indicador.-
Sin perjuicio de lo determinado precedentemente, la autoridad de aplicación podrá autorizar inscripciones publicitarias insertas en la chapa de señalización, cuya superficie no podrá exceder el 30% de la misma.-

b) VADOS: Tendrán un ancho mínimo de 1 metro y máximo de 3,20.  Su pendiente transversal será de 1,12 y las laterales de 1,6 a 1,12. Su señalización deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas referidas en el inciso a) punto 2.

c) Los vados y rampas deberán construirse en: hormigón armado colado in situ (dosificación l: 3: 3) con malla de acero de diámetro 4,2 mm. cada 0,15 m, o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.

d) La superficie del solado deberá ser: antideslizante, no siendo aceptable vainilladas ni en cuadrícula.  Sobre la acera y antes del inicio del vado o rampa se colocara una hilera de un solado con textura netamente diferencia  para facilitar la orientación de los individuos. -,

e) En su comienzo, el vado y la rampa tendrán una altura de borde de 0,02 m. con respecto al nivel de la calle.

f) Su ubicación en planta y detalles técnicos deberán efectuarse de acuerdo a croquis adjuntos, los que forman parte de la presente ordenanza como Anexo 1, 2 y 3; sin perjuicio de lo cual la autoridad de aplicación podrá variar la ubicación en planta en función de la infraestructura existente.

g) En todas aquellas calles que por su construcción ofrezcan impedimentos o dificultades para el desplazamiento de personas con distinto grado de discapacitación para ambular, se construirá una senda de un material liso y antideslizante que deberá contar con un ancho mínimo de 1,20 m.

Art.4.- Los trabajos que se determinan en el articulo 1 de la presente, deberán realizarse mediante la utilización de personal y elementos municipales (o mediante contratación con tercetos) y/o las modalidades establecidas en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.-

Art.5.- En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y/o veredas en la vía publica, resultará obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de acceso para personas con distinto grado de discapacitación para ambular, a cargo de quien realice la obra principal, los que deberán ajustarse a las características técnicas especificadas en la presente.-

Art. 6.- Las entidades de bien público, instituciones de discapacitados, sociedades intermedias y personas de existen real o legal, que deseen colaborar en la construcción y mantenimiento de las respectivas rampas o vados, y que manifiesten en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, deberán ajustarse a las normas técnicas establecidas en la presente Ordenanza y a las siguientes consideraciones particulares:

a) Deberán solicitar el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación, adjuntando croquis de ubicación y características técnicas de los vados o rampas a construir, el que en ningún caso podrá concederse por un radio superior a diez (10) manzanas, pudiendo ampliarse el mismo conforme a los avances de los trabajos.

b) Deberán hacerlo con personal a su cargo y bajo exclusiva responsabilidad técnica.

c) A la finalización de los trabajos, deberá adjuntarse planos con final conforme a obra, indicando detalladamente ubicación de los mismos con firma de profesional autorizado.-

Art.7.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 9 de agosto de 1988.
FIRMADO: Moreno, Secretario. De Pamphilis, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 2253 DEL 23-8-88
(Art. 2), Se encomienda su cumplimiento por la Secretaría de Planeamiento.