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Catastro - Ordenanza 783/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


 ORDENANZA 783/88 

Expte. 4112-3205/88

ART. 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a los fines de celebrar un convenio de actualización catastral, para la totalidad de las planchetas que correspondan al Partido de Tigre, con las modalidades y condiciones que estime más conveniente para los fines expuestos en los considerandos; a suscribirse con la Dirección Provincial de Catastro dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Este convenio contemplará los mecanismos de intercambio de información para tener permanentemente actualizado en el catastro municipal.

ART. 2º.-  Toda solicitud de donación de terreno fiscal, al formalizar expediente en el D.E., deberá contener la información siguiente:

a) Certificado de dominio actualizado informado por el Registro de la Propiedad .

b) Certificación de que el predio solicitado no tiene pedido pendiente por otro expediente, y con igual objeto. En caso afirmativo se indicará el número de expediente y nombre del solicitante, así como el motivo de su solicitud.

c) En caso de que la solicitud de donación de un terreno sea con objeto de la construcción de alguna escuela, previo a la remisión del expediente al H.C.D., deberá tener un informe del Consejo Escolar del Distrito relativo a la conveniencia o visto bueno de la solicitud.

ART. 3º.- Los contribuyentes que acrediten haber adquirido un terreno particular o privado mediante boleto de compraventa, podrán solicitar que el recibo de la tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza, se extienda a su nombre y domicilio. El contribuyente acompañará junto con la nota del pedido, una fotocopia legalizada del boleto de compraventa, y su  declaración jurada de que las firmas estampadas en el boleto de compraventa son auténticas para el caso de que no estuviesen certificadas.

ART. 4º.- Los contribuyentes que invoquen la calidad de poseedores a título de dueño de un inmueble privado, podrán también solicitar que el recibo de la tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza, se extienda a su nombre y domicilio. El contribuyente acompañará junto con la nota del pedido, una copia certificada del plano de posesión debidamente aprobado.

ART. 5º.- La Dirección de Catastro Municipal actualizará sus planchetas con los datos obtenido de los expedientes que se iniciaran con motivo de lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza.

ART. 6º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, agosto 9 de 1988.

DECRETO 2256/88

 

ART.1º.- Promúlgase la Ordenanza 783/88.

ART.2º.- Encomiéndase su cumplimiento a la Secretaría de Planeamiento.

ART.3º.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y Planeamiento.

ART.4º.- Dese al Registro Municipal de Decretos. Comuníquese. Publíquese. Cúmplase.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.

 

DECRETO 4960/89

 

ARTICULO 1.- Créase el REGISTRO OBLIGATORIO de solicitudes de terrenos fiscales, destinado a asentar la información necesaria para el cumplimiento del inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza 783/88.-
.
ARTICULO 2.- El REGISTRO creado por el artículo anterior funcionará en la Mesa General de Entradas y Salidas de la Dirección de Despacho General y sistematizará los datos a los efectos de registrar número de expediente, fecha, solicitante y terreno solicitado, conforme modelo de planilla ANEXO I

ARTICULO 3.- Concédese a todas las dependencias municipales un plazo de 20 días corridos, contados a partir de su notificación, para informar a la Mesa General de Entradas y Salidas de aquellos trámites relacionados que se encuentren radicados en su área. Al remitir la información deberán suministrarse los datos consignados en el articulo 2.-

ARTICULO 4.- Vencido el plazo concedido por el artículo anterior, la Mesa General de Entradas y Salidas librará la certificación exigida por el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza 783/88.-
Se encomienda a la Dirección de Despacho General verifique previa consideración de elevación al Honorable Concejo Deliberante, que los trámites comprendidos en la Ordenanza 783/88 cuenten con la certificación correspondiente a este reglamento y a los incisos a) y c) de la mencionada Ordenanza.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de gobierno.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese a todas las dependencias municipales. Cúmplase por la dirección de Despacho  General.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 4960/89