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Seguros - Ordenanza General 49

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S10
Seguros


 ORDENANZA GENERAL  49 

 

LA PLATA, 30 de mayo de 1969.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Autorízase a los departamento ejecutivos de las municipalidades a suscribir  convenios con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia, por los que asuman el compromiso de constituirse en agentes de retención del importe mensual de las primas correspondientes a seguros adicionales optativos de Seguros Colectivos de Vida que beneficien a los agentes municipales, previa expresa conformidad de los interesados y con cargo de transferencia a las compañías aseguradoras.

ARTICULO 2.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

Publicada en el Boletín Oficial el 6 de junio de 1969.-
 

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Ferias - Ordenanza General 54

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F1
Ferias 


 ORDENANZA GENERAL Nº54 

LA PLATA, 29 de agosto de 1969.-

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art.1.- Denomínase a la presente, “Ordenanza General Reglamentaria para la Creación y Funcionamiento de Ferias Municipales”.

LUGARES DE UBICACIÓN

Art.2.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación y funcionamiento de ferias para la venta de productos alimenticios y productos no alimenticios, dentro del Partido. Para fijar el lugar de funcionamiento se deberá tener en cuenta:
a) Que la ubicación se fije dentro de zonas de mayor densidad demográfica que facilite el acceso de los consumidores.
b) Dentro de lo que resulte posible, se deberá tratar que el lugar elegido se ubique en forma que ocasione un mínimo de molestias a los vecinos mas cercanos y que las condiciones del terreno no dificulten las tareas de higiene posteriores al funcionamiento de la feria.

Art. 3 Las instalaciones de los puestos deberán ser de tipo “estándar” cualquiera sea la actividad a que están dedicados y tendrán las siguientes características:

a) Armazón del material inoxidable que se disponga por vía de reglamentación, cubierto en sus partes superior, posterior y laterales por lonas impermeables.
b) Tarima de madera forrada con material plástico o inoxidable que faciliten su higiene y conservación.
e) Cajón de residuos de material plástico o inoxidable con tapa, cuyas dimensiones se indicarán en la reglamentación, según sea el rubro que se explote.

DISTRIBUCIÓN  DE LOS PUESTOS

Art. 4.-  Los puestos serán motivos de una distribución ordenada, agrupándolos de acuerdo con la nómina de los rubros cuya comercialización se autoriza por esta Ordenanza, creando dos zonas, independientes, a saber:

Zona I: Productos alimenticios.
Zona II: Productos no alimenticios.
Como excepción se autorizará la venta de estos últimos en la Zona I, cuando sean complementarios de un rubro y que tradicionalmente, lo integren.

ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Art. 5.- La adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación de los postulantes, formalmente ante la autoridad competente, acordándose como única preferencia que el solicitante sea productor, para la venta de su producción, exclusivamente.

Art. 6.- Los aspirantes a permisionarios, deberán presentar ante el Intendente  municipal o funcionario que se indique en el decreto reglamentario, una solicitud en formulario impreso que adquirirá en la Mesa de Entradas, en la que constará expresamente:

Nombres y apellido.
Edad.
Nacionalidad.
Documento de identidad.
Certificado de salud, expedido por autoridad competente y certificado de buena conducta.
Rubro que pretende explotar.
Tres (3) fotografías tipo carné.
Es condición indispensable que el aspirante a permisionario  sea mayor de edad y legalmente habilitado para el comercio.

Art. 7.- La adjudicación se operará en la forma indicada en el artículo 5, hasta cubrir la totalidad de los espacios previamente establecidos.  Si se produjera exceso de solicitudes en condiciones de adjudicación, éstas serán incorporadas a un Registro Permanente de Aspirantes que adquirirán prioridad para las vacantes que puedan producirse.

RUBROS Y COMERCIALIZACIÓN

Art. 8.- En las ferias instaladas del Partido, se venderán al consumidor o usuario, las mercaderías que integran los siguientes rubros:

RUBRO 1.
1/a:  Hortalizas frescas en general, hierbas secas, batatas, ajo y cebolla.  Los productores podrán expender sandías y melones de su propia producción.
1/b:  Papa y batata.

RUBRO 2. Frutas frescas en general y jugos de frutas naturales, únicamente envasados.

RUBRO 3. Carne vacuna, porcina, ovina, caprina, embutidos y menudencias en general.

RUBRO 4, Granja: aves y huevos, conejos, liebres, cabritos y lechones.

RUBRO 5.  Pescados y mariscos frescos y congelados.

RUBRO 6. Lechería: Leche pasterizada envasada, condensada y en polvo. Manteca, cremas, cuajadas, ricota y dulces en general en sus respectivos envases de fábrica.  Miel, chocolates, vainillas en rama, turrones, mazapanes, garrapiñadas, peladillas y caramelos envasados en fábrica. Quesillos por pieza y jugos de frutas naturales únicamente envasados.

RUBRO 7. Fiambrerías y queserías: fiambrería en general, quesos y otros Productos lácteos en general, pastas frescas y fideos envasados, complementados con aceitunas preparadas a granel, dulces envasados, conservas de carne, pescados y mariscos envasados.

RUBRO 8. Panadería: pan en general, galletitas, facturas, harina, vainillas, turrones, mazapanes, bombones, garrapiñadas, peladillas, caramelos, etc.

RUBRO 9. Almacén: artículos de almacén en general, fruta seca, desecada y al natural envasada, jugos de frutas naturales envasados, café, té, yerba mate, especias, fideos secos, etc.

RUBRO 10. Tienda: artículos de tienda, fantasía y tocador en general. Zapatería.

RUBRO 11.  Bazar:  artículos de bazar y de limpieza en general, juguetería y librería.

RUBRO 12:  Flores frescas.  Plantas y semillas.

Art. 9.-  Los productos y/o mercaderías que se consideran básicos de cada rubro son de venta obligatoria por permisionarios, no así los complementarios cuya venta es optativa.

Art. 10.-  Cuando en una feria se carezca de cualquiera de los rubros enunciados, se podrá autorizar su expendio a pedido del permisionario titular del rubro que resulte afín.

ELEMENTOS DE PESAR Y MEDIR

Art. 11.- Para la comercialización sólo se autorizan como elementos pesar y medir con carácter obligatorio, los adoptados por imposición de la ley nacional No. 845, de acuerdo con el sistema métrico decimal.  Estos elementos deberán exhibir las contrastaciones en vigor.

Art. 12. (Ord.  Gral, 139).  Los permisionarios habilitados para la venta de legumbres, hortalizas. y frutas, deberán observar obligatoriamente, la siguiente modalidad de pesas y medidas:

FRUTAS:

Ananá por  unidad.
Banana:  por docena o fracción.
Bergamota: por docena o fracción.
Cerezas:  por kilo o fracción.
Ciruelas: por  kilo o fracción.
Duraznos:  por docena o fracción.
Damascos:   por docena o fracción.
Frutillas:   por kilo o fracción.
Frambuesas:  por kilo o fracción.
Grosellas:  por kilo o fracción.
Guindas:   por kilo o fracción.
Higos:   por kilo o fracción.
Kakis:  por docena o fracción.
Kinotos :  por kilo o fracción.
Limones:   por docena o fracción.
Mandarinas:  por docena o fracción.
Membrillos:   por docena o fracción.
Manzanas:   por docena o fracción.
Melones : por unidad.
Nísperos: por kilo o fracción.
Naranjas:   por docena o fracción.
Peras:   por docena o fracción,
Pomelos:   por docena o fracción.
Paltas:  por docena o fracción.
Pelones :  por docena o fracción.
Sandías: por unidad.
Uvas:  por kilo o fracción.

LEGUMBRES Y HORTALIZAS:

Alcauciles:  por docena ó fracción.
Ajíes (encur.). por kilo o fracción.
Ajíes (cuar.) por kilo o fracción.
Ajo: por unidad.
Apio: por kilo o fracción.
Arvejas: por kilo o fracción.
Acelga: por kilo o fracción.
Brócoli: por kilo o fracción.
Batatas: por kilo o fracción.
  Berenjena : por docena o fracción.
Cebolla (ver.): por kilo o fracción.
Cebolla (cab.): por kilo o fracción.
Cardos: por kilo o fracción.
Coliflor: por kilo o fracción.
Chauchas: por kilo o fracción.
Choclos: por docena o fracción.
Espárragos:   por kilo o fracción.
Espinacas:  por kilo o fracción.
Escarola: por kilo o fracción.
Grilos: por kilo o fracción.
Habas: por kilo o fracción.
Hinojos: por docena o fracción.
Lechuga: por kilo o fracción.
Morrones: por docena o fracción.
Mandioca: por kilo o fracción.
Nabos: por kilo o fracción.
Pepinos:  por kilo o fracción.
Porotos: por kilo o fracción.
Puerros (aj.):  por kilo o fracción.
Papas: por kilo o fracción.
Repollo: por kilo o fracción.
Repollo (Br.):  por kilo o fracción.
Rabanitos: por kilo o fracción.
Remolacha:  por kilo o fracción.
Radicha (raíz):  por kilo o fracción.
Radicheta:  por kilo o fracción.
Salsifis: por kilo o fracción.
Tomates:  por kilo o fracción.
Verduritas (s):  por kilo o fracción.
Zapallos (var):  por kilo o fracción.
Zapallito (T):  por kilo o fracción.
Zanahorias:  por kilo o fracción.

Los Departamentos Ejecutivos podrán establecer la obligatoriedad de vender por kilogramo todos los productos o mercaderías que juzguen conveniente, siempre que presten con eficiencia el servicio de contraste de pesas y medidas a que obliga la Ley Nacional No. 845.  Las resoluciones que se dicten en ese sentido deberán contar con informe previo del Laboratorio de Ensayo de Materiales e investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.).

HABILITACIÓN DE AYUDANTES DE PERMISIONARIOS

Art. 13.- Los permisionarios podrán solicitar la habilitación, bajo su responsabilidad, de hasta dos ayudantes por puesto.  Se entiende que éstos deberán llenar la totalidad de los requisitos exigidos al titular.  En caso de menores de edad estar perfectamente habilitados por la autoridad competente.

UNIFORMES PARA PERMISIONARIOS Y AYUDANTES

Art. 14.-  Se establece de uso obligatorio para los permisionarios y sus ayudantes, sacos o guardapolvos y gorros blancos en perfecto estado de aseo.

CERTIFICADOS DE SALUD

Art. 15.-  El certificado de salud exigido con carácter general al presentarse la solicitud de permiso, debe mantenerse en plena vigencia con carácter permanente, cuando el permisionario y sus ayudantes exploten rubros de artículos de consumo, cualquiera sea su variedad.

DERECHOS Y/O IMPUESTOS

Art. 16.-  Los permisionarios están obligados a pagar los derechos e impuestos que les correspondan según lo establezca la Ordenanza Impositiva vigente y en la forma y plazos que imponga el Departamento Ejecutivo.

OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

Art. 17.-  Son obligaciones comunes a todos los permisionarios:
1. Disponer de los elementos de pesas y medidas obligados por el artículo 11.
2. Presentar las mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie.
3. Exhibir en forma notable y visible los precios de las mercaderías y productos en venta, sea mediante pizarras, sea directamente sobre aquéllos, sea de ambas maneras.
4. Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas el puesto de que es títular.
5. No utilizar papeles impresos para envolver, cuando los envoltorios contengan carnes o derivados, pescados o cualquier otra mercadería de consumo que por su naturaleza sea susceptible de recibir adherencias de difícil visibilidad o extracción.
6. No vender mercadería que utilice como medio de promoción premios o promesas de ellos, cualquiera sea su naturaleza, .

FICHAS PRONTUARIOS DE LOS PERMISIONÁRIOS

Art. 18.-  El Departamento Ejecutivo mandará confeccionar una ficha prontuario del permisionario, por triplicado, donde conste su filiación personal, domicilio, fotografía, rubro que explote y número del puesto correspondiente.
Los tres ejemplares serán destinados: al permisionario que lo debe mantener a disposición de los servicios de inspección; a la repartición que ejerza el control sanitario de los puestos y la mercadería, y el tercero a la repartición que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del organismo de acuerdo con lo determinado por la presente ordenanza y su decreto reglamentario.  En la ficha - prontuario, se anotarán todas las infracciones cometidas por el permisionario.

PUESTOS DE VENTA DE PESCADOS FRESCOS. - PROHIBICIÓN

Art. 19.-  Los puestos, para la venta de pescados serán ubicados en el extremo de la zona correspondiente que no límite con la destinada a otro rubros.
En estos puestos, está absolutamente prohibido el manipuleo de la mercadería tendiente a descamar, corte de cabezas y colas, limpieza interior del pez y fileteo.

PUESTOS PARA LA VENTA DE AVES VIVAS

Art. 20.-  Si el Departamento Ejecutivo lo considera conveniente, puede autorizar el funcionamiento de puestos para la venta de aves vivas.  Estarán ubicados en iguales lugares a los determinados para la venta de pescado fresco.
Las aves serán exhibidas en jaulas higiénicas e higienizadas, las que, contendrán en su interior recipientes con agua limpia para el abrevamiento de los animales.
Sólo se podrán despachar aves que hayan obtenido aptitud para el consumo por intermedio de la repartición técnico-profesional de carácter oficial.

PUESTOS PARA LA VENTA DE PAN Y AFINES. - OBLIGACIÓN

Art. 21.- Los puestos habilitados para la venta de pan; facturas, confituras y afines, deberán mantener acondicionadas las mercaderías en instalaciones y envases higiénicos, con tapas o cubiertos con telas blancas, o trozos de polietileno, ya sean éstas vitrinas, canastos o recipientes de material plástico.

PUESTOS PARA LA VENTA DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS - OBLIGACIÓN

Art. 22.-  Los puestos habilitados para la venta de carnes, subproductos y derivados están obligados a presentar únicamente mercaderías cuyos orígenes sean perfectamente identificados, es decir, provenir de establecimientos que cuenten con todos los títulos habilitantes para su funcionamientos acordados por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales según lo requieran.

CALIDAD Y ESTADO SANITARIO DE LAS MERCADERÍAS EN GENERAL

Art. 23.- La calidad y estado de salubridad de las mercaderías en general que se ofrezcan en venta, serán controladas por la repartición técnico-profesional competente, dependiente de la municipalidad del partido.

MONTAJE Y DESMONTAJE DE LOS PUESTOS

Art. 24.-  Bajo vigilancia del personal municipal de servicio, los puestos podrán armarse con media hora de anticipación a la indicada para la apertura de las operaciones.  Se observarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad inmediata.  Idénticas prevenciones se guardarán en el desmontaje de las instalaciones.

VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE MERCADERÍAS
OBLIGACIONES. - ESTACIONAMIENTO

Art. 25.-  Los vehículos que los permísionarios utilicen para el transporte de mercaderías de consumo, deberán estar cubiertos en su parte interior con material inoxidable que facilite su conservación y asco.
El estacionamiento se practicará en la forma y lugares determinados en cada caso por la Dirección Municipal de Tránsito.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS

Art. 26-.  El Departamento Ejecutivo establecerá el horario de funcionamiento de las ferias, teniendo en cuenta para ello las estaciones que dividen el año y la influencia de los factores climáticos que caracterizan a cada una de ellas.

DEL PERMISIONARIO. - INASISTENCIAS Y VACACIONES

Art. 27.-  Los permisionarios tienen la obligación de concurrir diariamente a la atención de los puestos de los que son titulares.  En caso de enfermedad, fehacientemente comprobada, del titular, éste puede ser reemplazado por el ayudante que indique.
Los permisionarios tienen derecho al goce de vacaciones anuales, que no podrán exceder de quince (15) días de operaciones consecutivas.  El Departamento Ejecutivo reglamentará estas alternativas de la actuación del permisionario.

INSPECTORES Y PERSONAL MUNICIPAL. - PROHIBICIÓN

Art. 28.-  Al personal de inspectores y otros que revisten en relación de dependencia con la municipalidad, les está terminantemente prohibido adquirir y recibir en donación, mercaderías en las ferias en que presten servicio.  La infracción a esta prohibición, ocasionará la cesantía inmediata del agente.

PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

Art. 29.-  El Departarnento Ejecutivo dispondrá la instalación en cada feria, de un botiquín de primeros auxilios para la prestación de servicios, en casos de accidentes u otros inconvenientes de salud, que pudieran producirse durante el funcionamiento de la misma.

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN

Art. 30.-  Los puestos que funcionen en las ferias municipales reglamentados por la presente ordenanza general, cuando estén destinados al expendio de productos alimenticios deberán responder a las exigencias de la ley 7.315, su reglamentación, y decreto 7.414/67.

DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Art. 31.-  Los permisionarios deberán observar estrictamente lo determinado por esta Ordenanza General y su decreto reglamentario.
Cualquier hecho en contrario, configura una infracción, que será sancionada por el Departamento Ejecutivo en forma sumaria, aplicando las penalidades que estén establecidas en cada comuna.

VIGENCIA

Art. 32.-  Las disposiciones de la presente Ordenanza General serán aplicables a partir de los noventa (90) días de su sanción, término durante el cual deberán adecuarse al régimen establecido, las ferias en funcionamiento.

Art. 33.-  Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

LLORENTE
A. R. CARIDE

 

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Señalamiento Publico - Decreto 56/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Señalamiento Publlico 


 DECRETO 56/95 

TIGRE, 18 de enero de 1995.-

 

VISTO:

   Que por Decreto 1384/94 se llamó a licitación pública 21/94, para la provisión e instalación  de mil doscientos carteles de señalización vertical de nombres de calles, numeración domiciliaria y sentido de circulación vehicular, y,

CONSIDERANDO:

   Que dicha licitación se efectuó bajo el régimen de iniciativa privada previsto en el Cap. IV de la Ley 11.184, y conforme lo establecido en la Ordenanza 1648/94.

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, producido a fs. 116 del expediente 4112-9291/94, que textualmente se transcribe:
                                                                                                                          

TIGRE, 30 de diciembre de 1994.


Al señor
Secretario de Gobierno:

   Esta Asesoría considera que la presentación de un solo oferente a la licitación pública Nº 21/94 no resulta impedimento alguno para su adjudicación.

   A tal efecto debemos evaluar que el acto ha quedado enmarcado en el régimen de INICIATIVA PRIVADA previsto en el TITULO IV de la Ley 11.184, aprobándose en particular mediante el art. 1º de la Ordenanza 1648/94, sancionada el 22 de noviembre de 1994, que en su artículo 2º autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública en el marco del art. 36 y concordantes de la Ley 11.184.

   Consecuentemente ha de estarse a las determinaciones normativas antes enunciadas y en tal sentido, el objeto de la licitación que nos ocupa, se encuadra en el art. 37 de la mencionada ley provincial, habiéndose respetado las pautas fijadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante el art. 3º de la Ordenanza 1648/94 y en el pliego de bases y condiciones.

   De suyo, el iniciador presentante ha satisfecho los recaudos impuestos por esta Municipalidad aprobados por el Departamento Deliberativo, y no encontrándose en juego la prestación de servicios públicos de carácter esencial, el Departamento Ejecutivo se encuentra en condiciones de decidir el otorgamiento de la concesión.
   Firmado: Dr.  Vicente R. Plá, Asesoría Letrada.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º  Apruébase la licitación pública Nº 21/94, para la provisión e instalación de mil doscientos (1.200) carteles de señalización vertical de nombres de calles, numeración domiciliaria y sentido de circulación vehicular, en el ámbito del Partido de  Tigre, según especificaciones del pliego de bases y condiciones, de la Ordenanza 1648/94 y Cap. IV de la ley 11.184.

ARTICULO 2º  Adjudícase la licitación pública Nº 21/94, a la firma PUBLICIDAD VIAL S.A., con domicilio legal en José Mármol 109, Tigre, por los motivos sustentados en el dictamen transcripto precedentemente.

ARTICULO 3º La erogación correspondiente se imputará conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1384/94 y art. 4º de la Ordenanza 1648/94.

ARTICULO 4º  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5º  Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese por Secretaría de Gobierno. Confecciónese el respectivo contrato por la Subsecretaría de Gobierno. Verifíquese. Tomen conocimiento Dirección General de Tránsito y Castastro.

 

FIRMADO: UBIETO, Intendente; Wagener, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. 
D132T-6

DECRETO Nº 56/95

 

CONTRATO: Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Cdor.RICARDO JOSE UBIETO, con domicilio en la av. Cazón 1514 de Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y la Empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., con domicilio legal en José Mármol nº 109 de Tigre, representada en este acto por el señor JUAN PEDRO EDWARD, con D.N.I. nº 13.063.997, en caracter de Presidente de la misma, en adelante LA EMPRESA, por la otra, convienen celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente contrato se realiza en un todo de acuerdo con lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública nº 21/94 y la iniciativa privada en la cual se basa, y en virtud de haber resultado la Empresa adjudicataria de dicha licitación, cuyas constancias surgen del expediente municipal 4112-       9291/94 y del Decreto nº 56 de fecha 18 de enero de l995.-

SEGUNDA: La Empresa se compromete mediante la provisión de materiales, mano de obra y equipos necesarios a realizar las tareas que se detallan:
I.- Mantenimiento de la señalización vertical en los lugares que se establecen en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones antedicho; y conforme a las especificaciones que se detallan en el artículo 31 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones.-
II.- Provisión e instalación de 1200 nuevas señales en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado, y conforme a las especificaciones que surgen del artículo 29 de dicho Pliego de Bases y Condiciones, en los lugares que, mediante órdenes de servicio emanadas de la Dirección General de Tránsito, la Municipalidad determine y en los plazos que a continuación se detallan: 850 señales el primer año de la concesión y 350 señales el segundo año de la concesión, conforme a lo estipulado en el artículo 30º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado anteriormente. Independientemente de lo establecido anteriormente el adjudicatario deberá instalar dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de la firma del presente un mínimo de 400 señales.-

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato es de ciento veinte (120) meses conforme surge del artículo 5º del Pliego de Bases y condiciones mencionado,  a contar de la firma del mismo.-

CUARTA: El precio total que la Municipalidad abonará a la Empresa por la realización de las tareas de mantenimiento de la señalización vertical es de NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 960.000.-), con más el IVA correspondiente, pagaderos en ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-), con más el IVA correspondiente, cada una, suma que deberá ser equivalente a igual cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES cotizados al momento de su efectivo pago.-

QUINTA: A los efectos del mantenimiento de la ecuación económico-financiera a lo largo de todo el plazo de vigencia del presente contrato, la remuneración de la Empresa establecida en la cláusula cuarta se recompondrá cada doce (12) meses y según el procedimiento que establezcan las partes, ponderando a tal efecto el aumento del precio de los materiales e insumos y demás bienes incorporados a la obra y a la provisión en cuestión, el aumento del costo de la mano de obra para la construcción, y la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos, según la información que a tal efecto proporcione el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.-
A tales fines, los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladadas al consumidor final, serán reconocidos al adjudicatario a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los disponga, en su probada incidencia.  Las reducciones de alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.-

SEXTA: En el momento de la firma del presente contrato la Empresa deberá garantizar el cumplimiento del mismo con una suma de dinero equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, dicha suma podrá integrarse con dinero en efectivo, títulos públicos nacionales o provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o póliza de seguro de caución; el tiempo de la garantía deberá abarcar como mínimo la totalidad del período de contratación.-

SEPTIMA: El presente contrato es intransferible.  Asimismo la Empresa no podrá asociarse para su cumplimiento sin la expresa autorización de la Municipalidad.-

OCTAVA: La Empresa deberá tomar seguros sobre los siguientes riesgos, para lo cual presentará en la Tesorería Municipal fotocopias autenticadas por Escribano Público de las pólizas respectivas, dentro de los treinta (30) días de firmado el presente contrato,:
a) Automotores: coberturas de responsabilidad civil sin límite hacia bienes de terceros y/o personas transportadas o no de todos los vehículos afectados;
b) Responsabilidad civil: cobertura contra pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona o bien de terceros o de la Municipalidad por o como consecuencia del cumplimiento del presente contrato;
c) Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales con cobertura de todo el personal afectado a las tareas emanadas de este contrato.-
Queda exceptuada de la obligación que la Empresa asume en la presente cláusula, aquellos siniestros que consistan en la sustracción por parte de terceros de las señales, en cuyo caso el riesgo será asumido exclusivamente por el propietario de las señales.-

NOVENA: La Empresa se obliga a reembolsar a la Municipalidad toda suma de dinero que por cualquier motivo, deba ésta eventualmente abonar por daños y perjuicios a terceros causados como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento del objato contractual.  La Municipalidad, en estos casos, podrá ejecutar la garantía de la cláusula quinta del presente o bien retener los pagos adeudados, hasta cubrir la suma abonada por ese concepto.-

DECIMA: Los servicios de mantenimiento contratados se podrán incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) a criterio de la Municipalidad.  En este caso la Empresa deberá realizar la cantidad de obra nueva proporcional al incremento de conformidad a la propuesta. La Municipalidad, por razones de fuerza mayor y con acuerdo del adjudicatario, podrá disminuir la cantidad de trabajo de mantenimiento, teniendo en cuenta para ello la inversión realizada por la Empresa y los años que resten de contrato.-

DECIMO PRIMERA: El personal del adjudicatario estará directamente bajo relación de dependencia con él, sin que se pueda alegar relación de dependencia alguna con la Municipalidad.  En caso de que algún reclamo se dirigiera contra la Municipalidad y prosperase, el adjudicatario deberá reponer el importe de la condena incluídas las costas totales del o de los juicios que se realizaren, pudiendo hacerse efectivo el monto de los mismos mediante el embargo de sus bienes, o reduciéndole el monto a cobrar por la obra realizada o ejecutando la garantía constituída.-  Asimismo el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado anteriormente.-

DECIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones a su cargo, la hará pasible de las sanciones que se establecen en el artículo 28º del Pliego de Bases y Condiciones mencionado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y aceptados por la Municipalidad.  Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha y causa de la infracción, notificándose por ese mismo instrumento a la Empresa.   A los efectos de que la Empresa pueda alegar o probar lo que estime corresponder con respecto a la sanción, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación del descargo.-

DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro.  En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.-
co16s

CLAUSULA AMPLIATORIA: El precio total que la Municipalidad deberá abonar conforme surge de la cláusula 4º del presente contrato así como la forma de pago estipulada en la misma comenzará a regir a partir del día 20 de julio de 1995, una vez que se haya concluido la primera etapa de la instalación que menciona la cláusula 2º del presente.-


TIGRE, 06 de marzo de 1995.-

 

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Transporte Carga - Ordenanza 60/1958

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T2
Transporte Carga


 ORDENANZA 60/1958 

 

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Indigentes - Ordenanza 61/84

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I15
Indigentes


 ORDENANZA Nº61/84