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Procedimiento Administrativo - Decreto 84/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P12
Procedimiento Administrativo


DECRETO Nº84/93

TIGRE, 20 de enero de 1993.-

VISTO

Que el artículo 32 del Decreto 734/80, reglamentario de la Ordenanza General 267. “Normas de Procedimiento Administrativo”, establece que la Dirección de Despacho General lleva un registro de firmas del personal jerárquico de esta Municipalidad, y,

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente transferir el cumplimiento de dicho requisito a la Dirección General de Personal, donde podrá satisfacerse en forma complementaria con la confección del legajo personal.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre efuso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 32 del Decreto 734/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 32.- La Dirección General de Personal llevará un registro de firma, mediante firma e inicial del personal municipal con funciones desde categoría 23, inclusive, incluyendo el escalafón jerárquico.
La responsabilidad de cumplimento recae en cada funcionario comprendido, debiendo satisfacerla en el plazo de sesenta días corridos, presentándose a tal efecto en la dirección General de Personal
Los funcionarios designados en el futuro deberán satisfacer este requisito en el momento de su designación.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Exhíbase en cartelera municipal. Cúmplase.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 84/93

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Inspeccion Veterinaria - Ordenanza General 86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I11
Inspeccion Veterinaria 


 ORDENANZA GENERAL 86 


La Plata, 18 de setiembre de 1970.

 

  El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1° El servicio de Inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares o frigoríficas que cuenten con inspección sanitaria nacional, no será prestado por las municipalidades y por lo tanto no corresponde el cobro de la tasa por este concepto.

Art. 2°  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, corresponde el cobro del visado de los certificados sanitarios nacionales del mismo partido y nacionales o municipales de otras jurisdicciones que amparen carnes bovinas, ovinas, caprinas, porcinas (en medias reses o reses) o aves, destinadas al con-sumo local.

Art. 3° El cobro del visado de certificados sanitarios nacionales o municipa¬les, que amparen carnes destinadas al consumo local, excluye el cobro en con¬cepto de inspección veterinaria.

Art. 4° Déjase sin efecto toda disposición en contrario de las Ordenanzas Tributarlas Municipales a partir del año 1968 inclusive, debiendo ajustarse a la presente aclaración, la interpretación que las municipalidades hubieren dado a las normas relacionadas con el cobro de tasas de inspección veterinaria, en los establecimientos comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza General.

Art. 5° Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades

 

Publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 1970.-


 

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Juicios - Ordenanza 90/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J3
 Juicios 


 ORDENANZA Nº90/58 

 

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Subsideos -Ordenanza 91/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S2
Subsideos 


 ORDENANZA 91/85 

 

ARTICULO 1.- Facúltase al D.E. a gestionar, ante los organismos correspondientes un subsidio mensual a todas las madres, con domicilio en este Distrito anterior al 2 de abril de 1982, cuyos hijos hayan quedado en Islas Malvinas.

ARTICULO 2.- El D.E.  estudiará cada caso en particular para dar cumplimiento a lo solicitado en el artículo 1º.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 1985.
Promulgada por Decreto 3656/85

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Mataderos - Ordenanza 108/49

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M7
Mataderos 


 ORDENANZA 108/49