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Terrenos Privados Ordenanza 3810/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14
TERRENOS PRIVADOS 


ORDENANZA Nº 3810/21

 

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Historia Ordenanza 3809/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H6
HISTORIA


ORDENANZA Nº 3809/21

 

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Viviendas Decreto 95/21

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
Viviendas


DECRETO Nº 95/21

 

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Delegacion de Facultades Decreto 1584/20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12 
DELEGACION DE FACULTADES


DECRETO N° 1584/20

 

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Tasas Resolucion 2441/20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas 


RESOLUCION N° 2441/20

TIGRE,  29 de diciembre de 2020.-


VISTO:
El artículo 49 de la Ordenanza n° 3763/20, "Ordenanza Fiscal para el ejercicio financiero año 2021", que textualmente se transcribe:

DESCUENTOS EN PAGOS

ARTÍCULO 49: La Autoridad de Aplicación está autorizada para efectuar descuentos sobre el monto de los gravámenes, cuando sean abonados por los contribuyentes en fechas de pago determinadas para los vencimientos generales.
Sin perjuicio de ello, facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos en los siguientes supuestos:
a) Pago contado sobre períodos vencidos, conforme las modalidades que a tal efecto se establezca.
b) Cancelación por semestre adelantado correspondiente únicamente, a la Tasa por Servicios Municipales, Tasa de Servicios Municipales en islas o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios.
c) Tributos provinciales descentralizados por Leyes y convenios especiales del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, conforme la reglamentación que se dictará a tal efecto.
d) Cancelación anticipada de contribución por mejoras, de acuerdo a la normativa específica que se dicte a tal efecto.
e) Recolección diferenciada en origen de residuos urbanos domiciliarios conforme se establezca en programas municipales.

Los artículos 7, 14 y 18 de la Ordenanza 3700/19, "Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero año 2020", que textualmente se transcribe su parte pertinente:

ARTÍCULO 7: OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.
Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10 %, según lo determine el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 14: OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.
Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10 %, según lo determine el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 18: Por los servicios determinados en el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se  abonará una Tasa mensual conforme a lo que se establece en el presente Capítulo, la que abonada en término gozará de un descuento de hasta el diez (10) por ciento, según lo establezca el Departamento Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría entiende correcto mantener el porcentaje establecido en periodos fiscales anteriores y por ende fijar en 4% el descuento por pago en término por las Tasa Servicios Municipales y por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios, por estimar que se gratifica o retribuye el esfuerzo del contribuyente por cumplir la normativa municipal sin que ello resienta el tesoro municipal.

Por todo ello el Secretario General y de Economía, en uso de facultades delegadas, 

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Fijese en cuatro por ciento (4%) el descuento por pago en término que realicen los contribuyentes en concepto de Tasas por Servicios Municipales, Tasa de Servicios Municipales en Islas y Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios, dentro del plazo señalado en el calendario impositivo año 2021 para el primer vencimiento de las mismas.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaria de Economía y Hacienda.


Firmado: Cr. Aníbal Gustavo Mastroianni, Secretario de Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN N° 2441/20