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Gestores - Decreto 1996/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto G2 
Gestores


DECRETO Nº 1996/17

 

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Publicidad - Ordenanza 3607/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
Publicidad 


 ORDENANZA Nº 3607/17 

TIGRE, 24 de noviembre de 2017.-

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 3607/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión del 21 de noviembre de 2017, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Modificase el inciso 3 del artículo 10 de la Ordenanza 958/89 “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido anunciar en los lugares que se indican a continuación:
3. Árboles, señales viales o sus estructuras portantes, postes de alumbrado público y teléfono, excepto en indicadores de nombres de calles y en columnas municipales de alumbrado de la vía pública.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 21 de noviembre de 2017.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3607/17 cuyo original se anexa al presente.

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 

  
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dr. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno
DECRETO N° 1934/17

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Discapacidad - Decreto 200/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10
Discapicidad


DECRETO Nº200/17

CORRESPONDE EXPTE. 4112-52130117
TIGRE, 10 de febrero de 2017.-


VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Elizabeth Griselda Zoraide DNI 24.529.975 solicita permiso de estacionamiento de vehículos de asistencia médica para persona con discapacidad, a favor de sus padres el Sr. Luis Arnaldo Gonzalez DNI 5.069.511 Y la Sra. Agustina Preste DNI 4.538.725, en calle Federico Ozanam N° 405, Troncos del Talar, y,

CONSIDERANDO:

Que la solicitud se encuadra en la Ordenanza 2919/08 y en el Decreto reglamentario 1192/11.

Que a fs. 2/3 obran certificados de discapacidad con vencimiento el 2 de septiembre de 2018 y 14 de noviembre de 2021.

Que a fs. 8 la Dirección General de Tránsito informa que corresponde acceder a lo solicitado, determinando que el sector para este tipo de estacionamiento es frente al domicilio del solicitante.

Que a fs. 9 la Secretaría de Protección Ciudadana aprueba la propuesta de la Dirección General de Tránsito.

Que en casos similares, tal como el que diera lugar al Decreto 1896/15, la Subsecretaría Letrada dictaminó en forma coincidente con la propuesta de la Dirección General de Tránsito, por encontrarse en el marco de la ley nacional 22.431 y la provincial 10.592.

Que el tema queda bajo competencia de este Departamento Ejecutivo, en el marco del dictamen de la Asesoría General de Gobierno, puesto en vigencia por Decreto 5247/89.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese en el marco de la Ordenanza 2919/08 y Decreto reglamentario 1192/11, zona reservada para estacionamiento de vehículos de asistencia médica para personas con discapacidad, a favor del Sr. Luis Amaldo Gonzalez DNI 5.069.511 y de la Sra. Agustina Preste DNI 4.538.725, en calle Federico Ozanam N° 405, Troncos del Talar, con similar vigencia a los certificados de discapacidad con vencimiento el 2 de septiembre de 2018 y 14 de noviembre de 2021, salvo renovación de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto las señoras Secretarias de Legal y Técnica y de Protección Ciudadana y los señores Secretarios General y de Economía y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTÍCULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito y por Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura con la instalación del cartel correspondiente, conforme modelo aprobado a fs. 8 y pintar de amarillo el cordón en el sector correspondiente.



      
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
Dra. María Eugenia Ferrari Bartoszyk Secretaria de Protección Ciudadana
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
DECRETO N° 200/17

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Adquisiciones - Decreto 390/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A9
Adquisiciones 


 DECRETO Nº 390/17

TIGRE, 13 de marzo de 2017.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.551 y Provincial N° 13.981, La Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.551 establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino"

Que la Ley 13.981 regula el subsistema de Contrataciones del Estado incorporándolo al sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este sentido la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 dispone el procedimiento de Concurso de Precios, Licitación Privada y Licitación Pública, tanto para obras públicas como para contratación de bienes y servicios varios como una facultad y atribución propia del Departamento Ejecutivo, en su artículo 132 ss. y cc., especificando en el Art. 153 que en el caso de las Licitaciones Públicas se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad.

Que asimismo, el artículo 156 Bis del mencionado cuerpo normativo expresa que en todos los procedimientos de contratación se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.

Que además se establece que, ante la posibilidad de igualdad de precios y calidad entre dos o más oferentes, el Municipio podrá llamar a mejora de oferta. De persistir dicha situación, la adjudicación recaerá preferentemente en personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en el partido de Tigre.

Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local.

Que es intención del Municipio incentivar la producción local, fomentando el desarrollo de la actividad industrial y comercial del partido de Tigre.

Que el presente Decreto excluye a las contrataciones comprendidas por la Ley N° 6021, de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en la legislación vigente,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1.- En todos los procedimientos de contratación del Municipio regirá el principio de prioridad de contratación a favor de proveedores, sean personas de existencia ideal o humanas, cuyo domicilio y/o establecimiento comercial se encuentre dentro del Partido de Tigre, ello siempre que los productos y/o servicios ofrecidos se ajusten a las necesidades de las dependencias para las cuales son adquiridos, y toda vez que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a las ofertas realizadas por otros proveedores oferentes con domicilio y/o establecimiento comercial fuera del partido.
Los comerciantes y/o productores locales deberán encontrarse debidamente inscriptos en el registro de proveedores que la comuna lleva a esos efectos. Los mismos deberán contar con su domicilio y/o establecimiento comercial dentro del Partido de Tigre con una antigüedad no menor a tres años anteriores a la puesta en vigencia de la presente norma, en el caso de empresas ya inscriptas en el Registro de Proveedores y Contratistas. Para cumplimentar lo mencionado, los interesados deberán acreditar dicha antigüedad con la presentación del pertinente certificado de Habilitación.

ARTÍCULO 2.- En las Licitaciones Privadas, se invitará preferentemente a personas jurídicas o humanas, con asiento principal de sus actividades y/o establecimientos productivos radicados dentro del Partido de Tigre, siempre que ello sea posible, atento la especialidad de los bienes, servicios a contratarse y disponibilidad de los oferentes.
El presente artículo no obsta la invitación a participar en el acto licitatorio a proveedores con asiento comercial fuera del partido de Tigre, siempre que los mismos, se encuentren correctamente inscriptos en el registro de proveedores de la comuna y/o cumplan con lo indicado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3.- Lo estipulado en el presente Decreto deberá formar parte de los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a cada contratación y/o compra que se pretenda concursar y/o licitar alcanzada por sus disposiciones.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las licitaciones y/o contrataciones cuya tramitación se inicien con posterioridad a la vigencia del mismo, no aplicándose a las que se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 5.- En todo lo aquí no reglamentado, continua aplicándose lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, en cuanto al sistema de compras y contrataciones.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica y el señor Secretario General y de Economía.

ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su  cumplimiento por la Secretaría General y de Economía.

 

          
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 390/17

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Delegacion de Funciones - Decreto 2087/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
Delegacion de Firmas 


DECRETO Nº 2087/16


TIGRE, 30 de diciembre de 2016.-

VISTO:

Los artículos 181 y 191 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, sobre facultades de delegación de funciones en las Secretarías del Departamento Ejecutivo, y, 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 183 del mencionado Decreto Ley establece: “El Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario de Hacienda o al que ejerza sus atribuciones, a extender órdenes de compras y de pagos que no excedan del monto establecido por el artículo 151 para los concursos de precios, quién deberá suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente ley”

Que resulta conveniente poner en vigencia la delegación de funciones antes expuesta, a los efectos de facilitar el desenvolvimiento administrativo agilizando la emisión de órdenes de compra y de pago.

Asimismo, en función de las facultades otorgadas por el artículo 191 del mencionado Decreto Ley, autorizar la suscripción de cheques en conjunto con el Tesorero Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Delégase en el Secretario General y de Economía, partir del 1º de enero de 2017, la facultad de emitir ÓRDENES DE COMPRAS y ÓRDENES DE PAGO, que no excedan el monto establecido en el artículo 151 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, para concursos de precios.

ARTICULO 2.- El ejercicio de la facultad delegada por el artículo anterior deberá efectivizarse mediante firma conjunta con el Contador y Tesorero Municipal, cumpliendo las exigencias que al respecto fija el Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 3.- Autorízase a partir del 1º de enero de 2017, al señor Secretario General y de Economía, a suscribir los cheques en forma conjunta con el Tesorero Municipal, conforme prescripciones del artículo 191 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica y el señor Secretario General y de Economía.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría General y de Economía, Tesorería Municipal y Contaduría Municipal.

 

    
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
DECRETO N° 2087/16