logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Higiene - Ordenanza 3/4/1920

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene 


 ORDENANZA Nº 3/4/1920 

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio para el propietario o inquilino que habite una propiedad el exterminio de ratas en la misma.

ARTICULO 2.- La Municipalidad podrá proceder a la exterminación de ratas en las propiedades en que sus dueños  o inquilinos no lo hicieran, siendo por cuenta de éstos todos los gastos que originara este trabajo.

ARTICULO 3.- Incurrirá en una multa de veinte (20) pesos el propietario o inquilino que no diera cumplimiento al artículo 1º, a cuyo fin la Municipalidad mantendrá una activa vigilancia y ordenará inspecciones periódicas a todo local que por su contenido u otras razones faciliten la cría de estos roedores, pudiendo ordenar hasta la clausura de este local peligroso.

ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad para pagar a cualquier persona cinco (0,05) centavos por cada ratón muerto o vivo que le fuere entregado, quien dispondrá su incineración en el acto.

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.

 

Las Conchas, 3 de abril  de 1920.-

 

Imprimir
PDF

Cementerios Municipales - Ordenanza 4/02/29

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C15
Cementerios Municipales  


ORDENANZA 4/02/29

 

ARTICULO 1.- Acuérdase a la Comisión Pro Homenaje a la memoria de Don Juan Anguiano, una fracción de terreno en el Cementerio local a perpetuidad en el lugar destinado a monumentos, con el fin de levantar en él, un monumento que perpetúe la memoria del ex educacionista.

ARTICULO 2.- Los planos de las obras a realizarse deberán ser presentados previamente a estudio del Departamento Ejecutivo a los efectos de la aprobación o modificación que creyere conveniente, teniendo en cuenta la estética del lugar y los monumentos ya construidos.

ARTICULO 3.-  Comuníquese, etc.

 

TIGRE, 4 de febrero de 1929.
FIRMADO: Rufino de Elizalde, presidente. Bernasconi, secretario.

 

Imprimir
PDF

Chapas Oficiales - Ordenanza 4/3/1929

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto CH1 
Chapas Oficiales 


 ORDENANZA Nº 4/3/1929 

ARTICULO 1.- Acuérdase el uso de chapas oficiales y la exoneración del pago de la respectiva patente a los siguientes: Intendente Municipal, Concejales, Consejeros Escolares, Secretario de la Intendencia y Secretario del H. Concejo Deliberante.

ARTICULO 2.-  Los legisladores que representen al Partido en la Legislatura de la Provincia y con residencia en la localidad, tendrán también derecho al uso de una chapa oficial, pero no así a la eximición del pago de la respectiva patente.

ARTICULO 3.- Las chapas serán distribuidas en el siguiente orden:

Nº 1 al Intendente Municipal.
Nº 2 al Presidente del Honorable concejo Deliberante.
Nº 3 al 15 inclusive a los señores Concejales.
Nº 16 en adelante según sean solicitadas por las demás personas a que se refieren los artículos 1 y 2

ARTICULO 4.- El medico municipal no estará exento del pago de la patente respectiva, pero tendrá derecho al uso de una chapa especial que llevara la leyenda o signo que se usa para distinguir a esos profesionales y que será costeada por la Intendencia Municipal con imputación al inciso Chapas. Los demás médicos que ejerzan en la localidad su profesión, también podrán usar en sus coches respectivos esta clase de chapas, previo pago de la patente correspondiente y siendo por su cuenta el pago de las chapas especiales.

ARTICULO 5.- Para el coche de la Policía la Intendencia le proveerá de una chapa especial con el signo POLICÍA gratuitamente.

ARTICULO 6.- Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.


TIGRE, 4 de marzo de 1929.

FIRMADO: Elizalde, Presidente. Bernasconi, Secretario.

Imprimir
PDF

Menores - Ordenanza 4/6/1893

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M8
Menores


 ORDENANZA Nº 4/6/1893 

 

ARTICULO 1.- Queda absolutamente prohibido admitir menores de edad en las casas de negocios, billares, etc., bajo la multa de veinte pesos moneda nacional.

 

TIGRE, 4 DE JUNIO DE 1893.
FIRMADO: ENRIQUE ROMERO, PRESIDENTE. MIGUEL R. SAENZ, SECRETARIO.

 

Imprimir
PDF

Infraestructura Endicamiento Hidraulica - Ordenanza 4/75

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I7
Infraestructura , Endicamiento 


 ORDENANZA Nº4/75