MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H2
Higiene
ORDENANZA Nº 3/4/1920
ARTICULO 1.- Declárase obligatorio para el propietario o inquilino que habite una propiedad el exterminio de ratas en la misma.
ARTICULO 2.- La Municipalidad podrá proceder a la exterminación de ratas en las propiedades en que sus dueños o inquilinos no lo hicieran, siendo por cuenta de éstos todos los gastos que originara este trabajo.
ARTICULO 3.- Incurrirá en una multa de veinte (20) pesos el propietario o inquilino que no diera cumplimiento al artículo 1º, a cuyo fin la Municipalidad mantendrá una activa vigilancia y ordenará inspecciones periódicas a todo local que por su contenido u otras razones faciliten la cría de estos roedores, pudiendo ordenar hasta la clausura de este local peligroso.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad para pagar a cualquier persona cinco (0,05) centavos por cada ratón muerto o vivo que le fuere entregado, quien dispondrá su incineración en el acto.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.
Las Conchas, 3 de abril de 1920.-