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Convenios - Resolucion 1520/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1520/03

TIGRE, 29 de agosto de 2003.-
 

VISTO:
El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Subsecretaría de Prestaciones y Servicios, destinado a la provisión de agua potable al Barrio Cina Cina, en el marco de la Ordenanza 2489/02, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio que seguidamente se transcribe y cuyo original se incorpora como anexo de la presente, celebrado por el Departamento Ejecutivo, en el marco de la Ordenanza 2489/02, con la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., el ETOSS, y vecinos representantes, destinado a la provisión de agua potable al Barrio Cina Cina:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Ricardo José Ubieto, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante EL MUNICIPIO, la empresa Aguas Argentinas S.A., representada en este acto por el señor Pablo Lucio Máspero, en su carácter de Director de la Región Norte, en adelante EL CONCESIONARIO, los VECINOS, representados en este acto por los señores: Valentín Paredes, DNI 92.401.122, domiciliado en Fader 584; Albina del Valle Molina, DNI 22.511.647, domiciliada en Saavedra 509; Norma Noemí Aguilar, DNI 17.325.247, domiciliada en Da Vinci 2288, y Teodora López Ojeda, DNI 93.047.702, domiciliada en Triunvirato 2017, todos de la localidad de Troncos del Talar, y el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, en adelante ETOSS, presidido por el licenciado Don Miguel Saiegh y representado en este acto por Don Eduardo Martinez, conforme lo acredita la documentación adjunta al presente y de la cual surgen las facultades para la firma de este convenio; y considerando:
 Que las obras de expansión del servicio motivo del presente acuerdo, en atención a las especiales características del Barrio CINA CINA, no están previstas dentro del Plan de Inversiones de EL CONCESIONARIO para el presente Quinquenio, siendo promovida su ejecución por parte de EL MUNICIPIO, quien  plantea la necesidad de su adelanto en el tiempo.
 Que EL CONCESIONARIO otorga la Factibilidad de ejecución para su desarrollo.
 Que EL CONCESIONARIO ha concluido el proyecto ejecutivo de la red, a efectos que tanto LOS VECINOS como EL CONCESIONARIO puedan llevar a cabo las obras necesarias para brindar el servicio de Agua Potable.
 Que la obra cuenta con la adhesión de LOS VECINOS.
 Que EL MUNICIPIO, certificó la identificación por LOS VECINOS de todos los adherentes y potenciales usuarios existentes en el área a servir por dichas obras, siendo ajeno a EL CONCESIONARIO, verificar la existencia de dicha adhesión y/o cualquier inconveniente referida con esta cuestión.
 Que el Convenio a suscribir, se ajusta a las previsiones del Art. 5 inc. d) del Marco Regulatorio con las adecuaciones y normas complementarias contenidas en el Acta Acuerdo (especialmente en su Anexo VI y VIII.3) entre la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Aguas Argentinas S.A. aprobada por Resolución SRNyDS N° 601/99 (conforme Resolución SRNyDS N° 1111/99) y en el Acta suscripta entre EL ETOSS y EL CONCESIONARIO con fecha 9 de enero de 2001,
Por ello las partes convienen:
1. OBJETO: El presente Convenio, tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución de las obras necesarias para brindar el servicio de Agua Potable, para la expansión del servicio en el Barrio CINA CINA, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, dentro del radio individualizado en el plano que se adjunta como Anexo I y conforme al proyecto y características de obra que se agregan en el Anexo II.
2. OBRAS A EJECUTAR: Las obras a ejecutar son: 1/ las obras de instalación de redes externas por vía pública, para la distribución de Agua Potable; 2/ sus correspondientes conexiones domiciliarias; 3/ el empalme a la red existente a ejecutar. Se indican en el plano del Anexo II dichas obras, excepto las conexiones domiciliarias. Los trabajos relativos a la instalación de la red de agua potable y las conexiones estarán a cargo y serán ejecutados por LOS VECINOS, con excepción de las conexiones largas, mayor excavación, depresión de la napa, tablestacado, entibado y reposición del suelo y la obra de empalme a la red existente, que estarán a cargo y será ejecutada por EL CONCESIONARIO, conforme presupuesto que obra como Anexo II.

3. NORMAS DE APLICACIÓN: Serán de aplicación a las obras previstas en el precedente punto 2 las previsiones del Art. 5 inc. d) del Marco Regulatorio con las adecuaciones y normas complementarias contenidas en el Acta Acuerdo (especialmente en su Anexo VI y VIII.3) entre la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Aguas Argentinas S.A. aprobada por Resolución SRNyDS N° 601/99 (conforme Resolución SRNyDS N° 1111/99) y en el Acta suscripta entre EL ETOSS y EL CONCESIONARIO con fecha 9 de enero de 2001, que las partes declaran conocer.

4. INICIO DE LOS TRABAJOS: A partir de la firma del presente acuerdo por EL ETOSS, LOS VECINOS están en condiciones de iniciar las obras

5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: LOS VECINOS y EL MUNICIPIO, declaran conocer y dan su conformidad a las especificaciones técnicas y establecidas para la ejecución de los trabajos, no cabiendo posibilidad de reclamos de ninguna naturaleza por parte de LOS VECINOS y/o EL MUNICIPIO, de los trabajos a su cargo.

6. INSPECCIONES: EL CONCESIONARIO ejercerá el seguimiento e inspección de las obras, en cuanto que las mismas se ajusten a las condiciones técnicas a reunir por éstas, sin que ello implique asumir responsabilidad alguna frente a LOS VECINOS ni por los daños y/o perjuicios que los trabajos ejecutados pudieran ocasionar. En cuanto a los trabajos de apertura y reparación de solados, pavimentos y veredas, los mismos estarán a cargo LOS VECINOS, siendo responsabilidad de o EL MUNICIPIO, el seguimiento e inspección de los trabajos y demás cuestiones al respecto.
En el caso que, de la inspección que realiza EL CONCESIONARIO, surja el incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en el artículo 5, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, o se detecten irregularidades en la ejecución de los trabajos, EL CONCESIONARIO comunicará inmediatamente a EL MUNICIPIO, y EL ETOSS tal circunstancia, debiendo producirse la suspensión automática de los trabajos. La paralización de los trabajos, se mantendrá hasta tanto se corrijan las observaciones técnicas denunciadas, sin que ello implique responsabilidad alguna por parte de EL CONCESIONARIO. En tal caso, EL MUNICIPIO deberá adoptar las medidas pertinentes, en pos del aseguramiento de la calidad y cumplimiento de las obras.

7. MODIFICACIONES EN LAS OBRAS A EJECUTAR POR LOS VECINOS: Toda modificación a los trabajos previstos, deberá implementarse una vez aprobada la misma por parte de EL CONCESIONARIO, caso contrario, se considerará a LOS VECINOS en falta, declarándose paralizada la obra a partir de ese momento, debiendo EL CONCESIONARIO, proceder según lo indicado en el artículo 6 INSPECCIONES.

8. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS: EL MUNICIPIO y LOS VECINOS, declaran conocer que toda suspensión, paralización o atraso de los trabajos, cualquiera fuera su causa, que pueda llegar a comprometer la ejecución, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir, previa intervención de EL ETOSS, la entrega de las obras correspondientes al área aprobada y terminada con posibilidad de entrar en servicio, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna contra EL CONCESIONARIO, por parte de EL MUNICIPIO, LOS VECINOS y/o terceros.

9. OBLIGACIONES
9.1. de EL MUNICIPIO:
EL MUNICIPIO toma el compromiso de otorgar, los permisos correspondientes de apertura de la vía pública necesarios para la ejecución de las obras convenidas.
 Las obras de empalme a ejecutar por EL CONCESIONARIO previstas en el presente Convenio, serán exentas de toda tasa y/o impuesto específico a las mismas para su ejecución, según las Ordenanzas vigentes o futuras que se dicten.
 Respecto de la obra referida, EL MUNICIPIO colaborará con EL CONCESIONARIO, inclusive por medio de sus facultades jurisdiccionales, para lograr por parte de los nuevos usuarios:
 La efectiva incorporación de sus instalaciones internas con la red, a través de la conexión a partir de la habilitación de la red.
 La eliminación de las fuentes alternativas de Agua, anulando las conexiones clandestinas que pudieran existir al momento de su conexión a la red.
 EL MUNICIPIO designará un Representante Técnico, quien entre otras actividades, será el Responsable de la obra y el Director de Obra.
 EL MUNICIPIO, facilitará todo el equipamiento de máquinas, equipos de nivelación, etc. y el personal técnico capacitado para el manejo y operación de los mismos, necesario para la ejecución de los trabajos de parte de LOS VECINOS.
 La participación activa en el acompañamiento a la comunidad en la instalación de las redes y en las tareas vinculadas a la obra, a los efectos de lograr la mayor participación y compromiso de LOS VECINOS.

9.2. de Los VECINOS:
 Proveer la Mano de Obra necesaria para la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 2
 Utilizar los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 2, los cuales responderán al listado de materiales que EL CONCESIONARIO entrega junto al proyecto de la obra en cuestión y que deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas por EL CONCESIONARIO.
 Asegurar el acompañamiento en la obra mientras se desarrollan los trabajos, garantizando la Seguridad en el área
 Asegurar el avance de las obras y la continuidad de los trabajos comprometidos.
 La eliminación de las fuentes alternativas de Agua, anulando las conexiones clandestinas que pudieran existir al momento de su conexión a la red.

9.3. de EL CONCESIONARIO:
 La realización del proyecto de las obras y otorgar el asesoramiento técnico necesario para la realización de las mismas.
 Proveer a LOS VECINOS los materiales definidos en el listado de materiales, para la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 2
 Verificar la disponibilidad de LOS VECINOS, para autorizar el avance de las obras.
 La inspección de la obra y de todos los trabajos que ella implique
 La ejecución del empalme a la red existente y tareas indicadas en el artículo 2
 La coordinación y organización de Talleres de Capacitación y Acompañamiento Social
 Otorgar la habilitación de la obra una vez finalizada y aprobada la misma.
 La vinculación de las obras de LOS VECINOS con las de EL CONCESIONARIO: El enlace a las redes de la Concesión con  las ejecutadas por LOS VECINOS, estará a cargo de EL CONCESIONARIO, tal lo indicado en el artículo 2 y no se ejecutará hasta tanto el servicio esté habilitado técnicamente.

10. TRANSFERENCIA DE LAS INSTALACIONES Y GARANTÍA: Una vez inspeccionadas y aprobadas la totalidad de las obras, EL CONCESIONARIO dará la habilitación del servicio. En esa instancia, mediante la correspondiente acta de recepción, se producirá la transferencia de las obras externas por vía pública, ejecutadas por LOS VECINOS sin cargo alguno a EL CONCESIONARIO, quedando automáticamente incorporadas a sus instalaciones como activos de la Concesión.

11. PAGO DE LOS SERVICIOS: EL CONCESIONARIO, efectuará el empadronamiento de los beneficiarios y facturará el servicio a partir del bimestre siguiente al de la recepción y habilitación de las obras, en un todo de acuerdo al régimen tarifario vigente, teniendo los nuevos clientes todas las atribuciones derechos y deberes que imponen el Contrato de Concesión, el Marco Regulatorio y toda la normativa que rige a la fecha.

12. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS: Teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en proceso de conformación una comisión integrada por EL ETOSS  y EL CONCESIONARIO a los efectos de analizar  modalidades de facturación que eventualmente pudiesen ser aplicables,  se acuerda que, transitoriamente y hasta tanto dicha comisión se expida, la facturación del servicio resultante conforme lo indicado en el Art.. 11 del presente convenio, excluirá el cargo CIS y adicionalmente se deducirá de la misma un monto equivalente a  4,10$ Bimestrales  * FS * K ( siendo FS= Factor de Servicio y K= Coeficiente de Modificación).

13. En ningún caso EL CONCESIONARIO, será considerado empleador o mantendrá relación alguna con el personal, contratistas, subcontratistas o terceros que EL MUNICIPIO o LOS VECINOS, utilicen para las obras en cuestión, ni será responsable directa o indirectamente por reclamos de dicho personal, contratistas, subcontratistas o terceros, que se efectúen con relación a la obra, ya sea entre otros, por pago de salarios, indemnizaciones, cargas sociales, retenciones, impuestos y contribuciones, accidentes de trabajo y honorarios profesionales. Asimismo, LOS VECINOS y EL MUNICIPIO deberán mantener ajena de responsabilidad a EL CONCESIONARIO, frente a todos los reclamos que se generen con relación a los daños y perjuicios de cualquier índole que pudieran sufrir terceros como consecuencia y con relación a la ejecución de la obra y hasta su habilitación.

14. EL MUNICIPIO, y LOS VECINOS, declaran conocer y se comprometen a cumplir y hacer cumplir lo estipulado en la cláusula 9.1.1. del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN N° 787/93, en cuanto a aceptar que el presente contrato, en caso de extinción de la Concesión, otorgada por el mencionado decreto a favor de Aguas Argentinas S.A., por cualquier causa que fuera, podrá ser proseguido en idénticas condiciones por el Concedente o el Continuador del servicio prestado por AASA.

15. CONTROVERSIAS. Las partes, convienen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, competentes en el Partido de Tigre, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo efecto constituyen domicilio: EL MUNICIPIO: en Av. Cazón 1514, Tigre; EL CONCESIONARIO: en Calle Av. Centenario 1480 Beccar, Partido de San Isidro, en donde serán válidas todas las notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1520/03

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Terrenos Privados - Resolucion 2868/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
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TERRENOS PRIVADOS


RESOLUCIÓN 2868/11
CORRESPONDE EXPTE. 4112-12.062/99

TIGRE,  27 de diciembre de 2011.-

VISTO:

 

Que por Resolución 147/00, modificada por Resoluciones 1926/01 y 1021/06, se dispuso la toma de posesión en el marco de la Ordenanza 472/64, del predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Quinta 15, Manzana 15a, parcelas 5, 6 y 7, y,

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Convenios - Resolucion 1522/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
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Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1522/09

 

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Terrenos Privados - Decreto 5/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
TERRENOS PRIVADOS


DECRETO 5/12

 

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Convenios - Resolucion 1523/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
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Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1523/09